Política

Sala IV: Congreso puede definir servicios esenciales y limitar huelga en ellos

En el voto redactado sobre el plan de huelgas, el tribunal explicó que, desde 1871, la Constitución faculta al Congreso para definir cuáles son los servicios esenciales no solo por razones de salud y de seguridad, sino también por afectación a la economía pública

Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) iniciaron una huelga general este lunes contra las medidas de empleo público implementadas con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Fotografía: Unión Nacional de Empleados de la Caja (Undeca).
Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) iniciaron una huelga general este lunes contra las medidas de empleo público implementadas con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Fotografía: Unión Nacional de Empleados de la Caja (Undeca).
Esta imagen del 10 de octubre del 2018 demuestra el impacto de la huelga general en los servicios de salud del hospital San Juan de Dios, San José. La foto corresponde a la unidad de emergencias de ese centro médico en la que ese día hubo una gran cantidad de pacientes en espera de ser atendidos. Foto: Albert Marín. (Albert Marín.)

La Sala IV respondió las dudas de algunos diputados: la Asamblea Legislativa sí puede definir cuáles son los servicios públicos esenciales y limitar y hasta prohibir las huelgas en ellos con el fin de evitar graves daños a la vida, la salud, la seguridad e, incluso, la economía pública.

Esta potestad legislativa existe desde hace 148 años, añadió el tribunal, pues fue introducida desde la Constitución Política de 1871 y se prolongó hasta la de 1949, que rige actualmente.

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