La Sala IV declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada el 13 de setiembre pasado que pretendía frenar el ajuste automático de las pensiones alimentarias.
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Por sentencia 2013-16821 de las 4 p. m. de este lunes, la Sala rechazó por unanimidad la acción presentada por un hombre de apellidos Horvilleur y acogida para estudio el 2 de octubre anterior.
El Tribunal Constitucional determinó que el aumento automático ha sido revisado en múltiples ocasiones y en todas se ha concluido que el método es constitucional.
"La Sala consideró que este método del aumento automático es un instrumento importante que va en resguardo de la familia y del sustento de aquellos a los que se les ha otorgado el derecho a recibir una pensión alimentaria", determinaron los magistrados.
La votación la encabezó el presidente del Tribunal Constitucional, Gílbert Armijo, y seis magistrados más.
El aumento automático se aplica en enero y julio de cada año, de forma paralela al aumento salarial.
Con la acción de inconstitucionalidad se pretendía que las personas que gozan de este beneficio, asistieran a los estrados judiciales para que les aplicaran el ajuste de la pensión.