En caso de que la Asamblea Legislativa apruebe el proyecto de ley de extinción de dominio, unos nuevos jueces especializados decidirán si les confiscan los bienes a personas sospechosas de incrementar su patrimonio mediante actividades del crimen organizado.
¿Cómo funcionaría esta iniciativa legal apoyada por los presidentes de los supremos poderes?
La propuesta, presentada por el exdiputado y actual candidato del PLN Antonio Álvarez Desanti, permitiría quitarles bienes a las personas que no logren demostrar "el origen lícito de su crecimiento patrimonial", aunque los sospechosos no hayan sido declarados culpables en un juicio penal.
El proyecto define la "extinción de dominio" como "la consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado".
Por actividades ilícitas se entienden las que tengan que ver con narcotráfico, lavado de dinero (legitimación de dinero producto del crimen) y financiamiento al terrorismo, así como corrupción, enriquecimiento ilícito en la función pública, contrabando, tráfico ilícito de armas y explosivos, trata de personas, explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes o el tráfico ilícito de órganos.
La iniciativa permitiría confiscar tanto los bienes destinados al crimen como los que se obtengan producto de este.
¿Cómo se aplica?
De aprobarse el proyecto de ley, el Ministerio Público quedaría facultado para activar la figura de la extinción de dominio de un bien, aunque no pese una sentencia penal por crimen organizado sobre su propietario.
El Poder Judicial tendría que crear una jurisdicción de extinción de dominio, que cuente con abogados que den fe de que los procesos se ajustan al debido proceso.
Si el Ministerio Público considera que una persona aumentó sus bienes con dinero proveniente de actividades ilícitas, debe presentar una denuncia ante la nueva jurisdicción especializada. Se trata de un proceso independiente de cualquier causa penal que pudiese enfrentar el dueño de los bienes.
En su denuncia, el Ministerio Público tiene que presentar pruebas sobre la posibilidad de que los recursos hayan sido originados en actividades del crimen organizado.
La investigación, solicitada por la Fiscalía, estaría a cargo de la Policía Judicial. Ambas instituciones crearían secciones especializadas en este tema.
Aunque no haya sentencia penal, el juez especializado llama a la persona para que diga cuál es el origen de sus bienes. El denunciado puede aportar documentos o testimonios.
El juez, mediante sentencia, determina si hay razones suficientes para aplicar la "extinción del dominio", confiscar el bien y entregárselo al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Esto permitiría que se aplique la "extinción del dominio" sin que se requiera "demostrar la existencia de un delito".
Los bienes que el Estado podría recoger son automotores o propiedades, así como "títulos valores, documentos o instrumentos legales, productos e instrumentos financieros que acrediten la propiedad que hayan ingresado al sistema financiero nacional, capital de una sociedad o persona jurídica, así como acciones y cuotas sociales”, al igual que "cualquier derecho de propiedad".
Actualmente, el Estado no puede confiscar bienes si no existe una sentencia penal en firme contra el propietario. Mientras el acusado es juzgado, los bienes quedan congelados.
El proyecto es cuestionado principalmente por diputados de la Unidad Social Cristiana y el Movimiento Libertario. Para el libertario Otto Guevara, la propuesta violenta el derecho a la propiedad de las personas, así como el principio de inocencia, al tiempo que invierte el peso de la prueba; es decir, ya la Fiscalía no debería demostrar que alguien es culpable, sino que una persona debería demostrar que es inocente.
Sin intervenciones telefónicas
La iniciativa, que está en la fase final de aprobación en el Congreso, no es de índole penal, según el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Chinchilla.
Sin embargo, el proyecto permite que el proceso de "extinción de dominio" se efectúe en forma paralela a un proceso penal.
De acuerdo con el presidente de la Corte, la iniciativa pretende golpear a las redes criminales en su patrimonio económico, por lo que sí permite, en la fase investigativa, utilizar las herramientas de investigación autorizadas para el proceso penal, "salvo la intervención de las comunicaciones, las cuales sí se podrán utilizar cuando éstas hayan sido ordenadas dentro una causa penal", apunta el proyecto.
El plan permite a la Fiscalía darle prioridad a este tema sobre otros. La propuesta señala que "los criterios definidos por el Fiscal General deben garantizar que la decisión de priorizar un caso o situación se base en razones objetivas y que no haya oportunidad de arbitrariedades".
Si el bien se adquirió de buena fe
La propuesta de ley contiene excepciones para la aplicación de la extinción de dominio sobre los bienes que no se puedan justificar, de manera que no todo lo que carece de explicación sería objeto de confiscación.
La iniciativa establece la posibilidad de que las personas cuestionadas puedan acreditar "buena fe", de manera que queden exentos.
Las excepciones se dan cuando la persona "tiene interés legítimo respecto de los bienes" y "desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente".
También, cuando la persona logra demostrar de que no se trata de una burla al sistema, y que los bienes que posee no son de otra persona que esté oculta.
Además, no habrá sentencia si la persona demuestra que hizo "todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos, derechos o instrumentos", o bien si demuestra que no medió mala fe o negligencia al otorgar un crédito "o facilitó productos o instrumentos financieros o bursátiles, cumpliendo con las debidas diligencias exigidas por la normativa vigente en esta materia".