Las municipalidades no están obligadas a pagar el salario escolar a sus funcionarios, ni están sometidas a las mismas normas que rigen al Gobierno Central en cuanto al reconocimiento de ese rubro.
Así lo señaló la Sala Segunda al resolver, en mayo pasado, una impugnación de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra una sentencia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
En la resolución N.º 2023001118, los magistrados indican que el Código Municipal no incluyó el salario escolar y que, por ende, cada ayuntamiento podrá decidir si lo aplica o no y la manera de hacerlo.
ANEP reclamó ante la vía judicial que la Municipalidad de Mora tomara una decisión menos beneficiosa para el reconocimiento del salario escolar de los funcionarios del gobierno local, al condicionar su pago a una retención porcentual del salario nominal, en lugar de que el gobierno local asumiera el gasto, por sí mismo.
Cambios de criterio
En el caso de la Municipalidad de Mora, los hechos se remontan a un acuerdo municipal del 2012, que fijó el pago conforme a los términos originalmente concedidos al sector público central, que consiste en un porcentaje calculado sobre el salario nominal de cada trabajador.
Los magistrados explicaron que el salario escolar tuvo su origen en la resolución DG-062-94 del 5 de agosto de 1994, emitida por la Dirección General de Servicio Civil.
En aquella época, el Gobierno no pudo pagar un incremento salarial a sus empleados y recurrió a este modelo para compensarlo.
En dicha resolución, se fijó en un 1,25% el porcentaje sobre el cual se calcularía el sobresueldo (salario escolar) para los funcionarios de Gobierno; sin embargo, la proporción se fue incrementando hasta llegar al 8,19% del salario total; porcentaje con el que se calcula este extremo en las relaciones de empleo público hasta el día de hoy.
De ahí que la Municipalidad de Mora definiera establecer una metodología de aplicación gradual y escalonada hasta llegar al mencionado 8,19%, en un plazo de dos años (del 2012 al 2014).
La agrupación gremial alega que el acuerdo también contemplaba que una vez que se alcanzara el porcentaje señalado, la Municipalidad asumiría el pago sin aplicar más retenciones, y a partir de ahí, se tendría como un componente salarial.
Sin embargo, transcurrido el periodo y llegado el 2014, no se cumplió lo acordado, ya que los recursos no se giraron, aunque sí se hicieron las retenciones.
En su lugar, los funcionarios tuvieron que esperar hasta junio de 2017 por una nueva resolución, por medio de la cual, el municipio asumiría el pago del salario escolar como un componente salarial, pero sin tener que hacer la retención. Además, se ordenó la devolución de las sumas retenidas con anterioridad.
No obstante, esta posición del gobierno local solo se mantuvo por cinco meses, pues en noviembre del mismo año se emitió otra resolución dirigida a volver al modelo anterior y nuevamente fijar la retención de un porcentaje del salario del personal municipal.
Al respecto, el sindicato reprochó ante la justicia que la Municipalidad de Mora emitiera un acto administrativo “con condiciones menos beneficiosas para los funcionarios, por lo que de manera arbitraria y antojadiza nada más se desaplicó un acto administrativo valido y eficaz”.
Por lo que el sindicato pidió al Tribunal de Trabajo ordenar a la Municipalidad abstenerse de seguir con la rebaja y asumir el pago de ese plus.
Esta posición no fue respaldada por los jueces que declararon sin lugar la demanda de ANEP, porque la Municipalidad de Mora no se encuentra vinculada a los decretos emitidos para el Gobierno Central o a los dictámenes de la Procuraduría General de la República (a menos que sean emitidos con ocasión de una consulta presentada por esta).
Los magistrados de la Sala Segunda sostuvieron esta posición, pero sí hicieron una variación en la sentencia original del Tribunal de Trabajo, al reconocer que entre la primera quincena del mes junio de 2017 hasta el 6 de noviembre de 2017, la Municipalidad no podía realizar retención alguna a los salarios de los trabajadores para el pago del salario escolar y, en consecuencia, ordenó la devolución de lo retenido durante ese periodo.