La Procuraduría General de la República (PGR) advirtió de las confusiones innecesarias que podría crear, por la forma en que fue planteada, la decisión del Gobierno de pagar salario escolar a los futuros funcionarios públicos en el esquema de salario global.
El señalamiento lo hizo la procuradora general adjunta, Magda Inés Rojas, en la opinión jurídica GR-OJ-011-2023 sobre el reglamento a la Ley de Empleo Público, puesto en consulta pública por el Ministerio de Planificación (Mideplán).
En el documento enviado el 14 de febrero a la ministra de Planificación, Laura Fernández, la procuradora dice que lo planteado es un error.
El artículo 40 del reglamento establece que “se reconocerá un aumento salarial mensual diferido a cada persona de 8,33%, el cual será acumulado por la Administración entre enero y diciembre de cada año y pagado, de manera diferida, en enero del año siguiente”.
Este rubro deberá considerarse parte del salario global (monto único en cada categoría), por tratarse de un aumento diferido y no un incentivo salarial, aclara la PGR.
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Sin embargo, la procuradora adjunta advierte que “indicar que ‘se reconocerá' (en el futuro) un aumento salarial mensual para el pago del salario escolar es erróneo y podría conducir a confusiones innecesarias, desconociendo además la naturaleza de componente salarial propia del salario escolar”.
“Debemos advertir que, si bien el salario escolar surgió como producto de un aumento salarial diferido, actualmente es parte del salario de cada servidor”, agregó.
La intención del salario global es eliminar los pluses que distorsionan la remuneraciones en el sector público, sustituyendo el esquema de salario base más pluses por escalas salariales para cada puesto laboral. La ley no prevé el salario escolar.
La abogada laboralista Paola Gutiérrez, y el economista José Luis Arce, consideran que lo planteado por el Poder Ejecutivo, incluso, desvirtuaría la reforma al empleo público.
“No solo desnaturaliza la esencia de un salario único (global), sino que también va en contra de la ley. Mediante reglamento, no es posible alterar o modificar el esquema de salario global definido por ley, y mantener el salario escolar es una alteración significativa al modelo de salario único”, explicó la jurista.
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Por su parte, la procuradora adjunta le recordó a la ministra que el salario escolar surgió como un incremento salarial diferido que no se canceló inmediatamente después de lo acordado, en el gobierno de José María Figueres Olsen (1994-1998), sino que se retuvo para otorgarse cada mes de enero.
Indicó que así lo han dicho la Procuraduría y la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Además, citó los decretos que establecieron el aumento desde 1994 hasta llegar al 8,33% que se paga ahora.
Ese porcentaje sumado durante 12 meses, equivale a un 99,96% del salario mensual, agregó.
Primero, citó el Decreto Ejecutivo N.° 23.495 del 19 de julio de 1994, el cual estableció el pago de un aumento salarial de hasta un 10% de la remuneración de cada trabajador, con el detalle de que una porción (el 2%) lo acumulará mensualmente el patrono para pagarse en diferido con el último pago del mes de enero.
El último decreto mediante el cual se completó el 8,33%, resumió la procuradora adjunta, es el 39.202 del 11 de agosto del 2015 sobre el aumento salarial del II semestre de ese año en el sector público.
Este dispuso que el salario escolar pasaría de un 8,16% a un 8,23% en el año 2016, de un 8,23% a un 8,28% en el año 2017, y de un 8,28% a un 8,33% en el año 2018. Este último es el porcentaje que sigue vigente.
La procuradora adujo que, en todo caso, si se suprime su pago cada mes de enero, el patrono debe incrementar la remuneración mensual en el porcentaje respectivo.
La reforma al empleo público entrará en vigencia el próximo 10 de marzo.