El Poder Ejecutivo intervino Judesur en octubre del 2014 sin justificar su acción bajo los elementos previstos por la ley. Lo hizo mediante un decreto.
El Gobierno sustentó el decreto para la intervención de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) con base en normas que le facultan para dirigir y coordinar las instituciones del Estado, así como para dictar los decretos y reglamentos necesarios para gobernar, pero no para intervenir.
El proceso para la intervención de las instituciones autónomas se detalla en el artículo 98 de la Ley General de Administración Pública, en donde se establecen los escenarios bajo los cuales se sustenta este tipo de acciones.
En sencillo, el artículo 98 lo que señala es que la intervención se puede dar cuando el funcionario de la entidad cuestionada “desobedezca reiteradamente las directrices que aquel le haya impartido sin dar explicación satisfactoria al respecto, pese a las intimaciones recibidas. Cuando se trate de directores de instituciones autónomas la remoción deberá hacerla el Consejo de Gobierno”.
Pero ese artículo de la ley no fue mencionado por el Poder Ejecutivo a la hora de justificar la medida publicada el 9 de octubre del año pasado, en el decreto N.° 38650, firmado por el presidente Luis Guillermo Solís, la ministra de Planificación, Olga Sánchez y el ministro interino de Hacienda, José F. Pacheco.
En esa ocasión, se justificó la intervención mediante la aplicación de los artículos 140 de la Constitución Política y el 4 y 27 de la Ley General de Administración Pública, pero no el 98.
La Procuraduría General de la República señaló el 12 de agosto pasado que la potestad del Ejecutivo para intervenir instituciones autónomas o semiautónomas se debe regir por ese numeral y no por otros.
“La potestad de dirección del Poder Ejecutivo sobre las instituciones autónomas o semiautónomas no la faculta a intervenirlas, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 98 de la Ley General de Administración Pública.
Seis meses más. La intervención, pactada por seis meses, fue extendida en un nuevo decreto el 31 de marzo pasado, bajo los mismos considerandos, y pese a las objeciones de sectores opuestos a esa acción, dentro y fuera del Congreso y de la propia Judesur.
Este martes, el Ejecutivo volvió a ampliar la intervención por seis meses más, a pesar de que no han sido capaces de justificar jurídicamente la decisión.
Lo cierto es que la remoción de la Junta anterior le dio espacio a la junta interventora de cinco miembros, escogida a dedo por Casa Presidencial, conformada por Manuel Herrera Mutis; Luis Ángel Achio Wong; Vielka Rojas Hernández; Ricardo Solís Porras y Yendri Acevedo Díaz.
Su selección no quedó clarificada y no se establece relación con la ley de creación de Judesur, que dispone su conformación de la siguiente manera: uno por las asociaciones de desarrollo integral; uno por las cooperativas; otro por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito; uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno y uno por cada concejo de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores y Coto Brus.
Desde el 7 de setiembre de este año, este diario consultó a Casa Presidencial sobre el sustento de ley para intervenir Judesur; sin embargo, y pese a compromisos de respuesta de parte de la dirección de prensa de la Presidencia, aún no hay contestación.
¿Por qué se interviene? A cualquier gobierno le sobrarían motivos para intervenir Judesur. Actos de corrupción, manejo irregular de recursos, botines políticos, entrega de becas con fines políticos y sin estudios técnicos y un numeroso etcétera han quedado señalados en sendos informes de la Contraloría General de la República, desde años atrás.
La naturaleza autónoma de la Junta de Judesur ha permitido un manejo irregular de la institución desde años atrás.
Sin embargo, la eventual ilegalidad de la intervención, en caso de ser analizada por un juzgado, podría afectar el intento de mejorar las cosas, cuestionó el diputado por Puntarenas de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Gerardo Vargas.
De momento, solo el Poder Ejecutivo afirma que la intervención fue realizada conforme al marco legal. Ni la Contraloría General de la República ni la Sala Constitucional se han pronunciado sobre la legalidad del acto.
Por el contrario, evaden señalar si se hizo conforme a la ley.
Así se lo apuntó la Contraloría al legislador Vargas en el oficio 8440 del 16 de junio pasado, donde pidió aclaración sobre si se dio un aval a la intervención.
“Este órgano contralor no ingresó al examen de validez de los decretos ejecutivos que dispusieron la intervención”.
Por su parte, la Sala Constitucional, mediante sentencia 2014-17145 del 17 de octubre del año pasado, señaló que no es “un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. No es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, la procedencia o no de los nombramientos de la Junta interventora”.