
Cámaras empresariales se pronunciaron en contra de la reforma al Código de Trabajo que prohibiría despedir a empleados cuando sus parejas estén embarazadas o en periodo de lactancia.
Aunque la iniciativa establece que los patronos sí podrán liquidar a sus trabajadores por causa justificada, ante la comisión de una falta laboral grave, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Privado (Uccaep) alega que la medida es desproporcionada.
Los empresarios advirtieron que, de aprobarse la legislación, se afectaría la generación de empleo formal en el país.
“Costa Rica atraviesa una crisis económica que se agudizó con la pandemia y que provoca una clara afectación al sector productivo. Un proyecto como este desincentivaría la atracción y generación de inversión, afectando la generación de empleo.
“Adicionalmente, al afectar al sector productivo incide en la sostenibilidad económica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Lo anterior debido a una menor contribución por parte de los patronos y los colaboradores”, afirmó la Uccaep en un comunicado de prensa.
La agrupación empresarial también cuestionó a los congresistas por no consultarles su criterio sobre el proyecto de ley, antes de que fuera dictaminado en la Comisión de Jurídicos.
El texto fue dictaminado el jueves pasado con cuatro votos a favor y tres en contra. Se opusieron legisladores de los partidos Liberación Nacional (PLN) y Unidad Social Cristiana (PUSC).
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Entretanto, la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco) aseguró que la prohibición será usada por trabajadores para cubrir incumplimientos laborales. Añadió que la reforma crea “un fuero innecesario”.
Los exportadores añadieron que, incluso, la norma sería discriminatoria en caso de que las empresas tengan que aplicar recortes.
“Legitima la falta e incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores para que escuden sus posibles acciones detrás de una mujer en estado de lactancia —si así se interpreta—.
“Dicho texto crea un fuero innecesario y un eventual abuso de derechos, lo que a su vez, permite que estas conductas puedan volverse contraproducentes con la operación de las empresas y con el empleo de otros trabajadores que no se verían cubiertos por este fuero y que estarían frente a una discriminación permitida por la ley”, señaló Cadexco.
La iniciativa señala que solo procederá despido justificado por falta grave, según los causales establecidos en el artículo 81 del Código de Trabajo. Algunos de estos son:
- Cuando el trabajador se pronuncie de forma abiertamente inmoral durante sus labores o acuda a la injuria o a la calumnia contra su patrono, jefe o compañeros.
- Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad o cuando cause intencionalmente un daño material a los activos de la empresa.
- Cuando el trabajador revele secretos técnicos, comerciales o de fabricación.
- Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos.
- Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Cuando el trabajador sea condenado a prisión por sentencia ejecutoria.
- Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
En esos casos, las destituciones deberán gestionarse ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo.