El Procurador General de la República, Julio Jurado Fernández, advirtió este jueves que los cantones sin plan regulador están desprotegidos ambientalmente desde hace dos años, tras la impugnación de un decreto ejecutivo que agilizaba la aprobación de planes de ordenamiento territorial.
Dichas guías son necesarias en las municipalidades para fijar cuáles son áreas para desarrollo residencial, comercial, agrícola y de protección ambiental en un cantón.
Sin este tipo de planificación, tierras de Barva y San Rafael de Heredia que hidratan a la Gran Área Metropolitana (GAM), podrían correr el riesgo de quedar tapadas por exceso de concreto, casas y edificios.
Pese a su importancia, 57 cantones tienen varados sus planes reguladores porque la Sala Constitucional congeló un decreto ejecutivo que permitiría agilizar y abaratar trámites para crearlos. El decreto agilizaba la lista de trámites y consultas a otras instituciones que deben cumplir los ayuntamientos para poder redactar sus guías territoriales.
La norma está suspendida, desde que los magistrados acogieron para estudio una acción de inconstitucionalidad de los ambientalistas Allan Francisco Astorga Gätgens y Álvaro Sagot Rodríguez, contra artículos del Decreto Ejecutivo No. 39150-Minae-MAG-Mivah-PLAN-TUR, publicado en el periódico oficial La Gaceta, el 3 de setiembre de 2015.
Según los ambientalistas, el decreto 39.150 permite a los municipios utilizar una metodología distinta a otra vigente desde el 2006 (contenida en el decreto ejecutivo 32.967), sin justificar por qué.
Para Astorga y Sagot, la norma impugnada permitía a los municipios emitir planes con información muy básica, sin considerar insumos técnicos de entidades, entre ellas las que se refieren a la situación hidrogeológica; que determina la capacidad de zonas de recarga acuífera para soportar obras.
Además, según Astorga, el capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana establece que la normativa ambiental se puede modificar, pero no por una más flexible. Astorga fue uno de los que participó en la redacción de la metodología del 2006.
Este jueves, la Sala Constitucional escuchó argumentos de las partes que apoyan y objetan el decreto, como parte del estudio del expediente No. 15-14450-0007-CO.
Durante la vista del caso, Jurado Fernández consideró que este caso debe analizarse específicamente para aquellos cantones sin plan regulador. Para el Procurador, hay que preguntarse si el decreto impugnado incorpora o no la variable ambiental en los futuros planes reguladores.
“El decreto impugnado no es regresivo desde el punto de vista ambiental para sitios sin planes reguladores, porque más bien supone protección; un territorio sin plan regulador no tiene así un reglamento clave; el instrumento que determina el uso del tierra”, aconsejó el Procurador General.
Jurado Fernández recordó que Astorga y Sagot impugnaron el artículo 24 del decreto, el cual indica que, a dos años de su entrada en vigencia, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores.
“El caso es que si la Sala acoge esta acción, algo que no veo, igual el Ejecutivo podría luego emitir ese nuevo reglamento que deje sin efecto este decreto para introducir así de forma constitucionalmente limpia la variable ambiental en los planes reguladores. El Ejecutivo no necesita que un decreto se lo diga, constitucionalmente puede hacerlo”, aclaró el Procurador General.
Jurado finalmente sugirió a la Sala considerar que la definición de los temas técnicos del decreto es propia del Poder Ejecutivo y que lo que corresponde jurídicamente es revisar su sustento científico y técnico.
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Partes hablan
Durante la exposición de sus argumentos, Astorga recalcó que el tema en discusión iba más allá del decreto porque, aseguró, estaba en juego el futuro del ordenamiento territorial del país. Según Astorga, el decreto irrespeta toda la regulación ambiental del país.
Para él, ese documento abrevió una serie de normas ambientales, como por ejemplo, flexibilizar el tema de la hidrogeología. Según Astorga, casi el 76% del país es zona de recarga acuífera y lo importante aquí es que, la metodología vigente del 2006, ya realiza una serie de mapas de vulnerabilidad de construcciones en zonas donde se abastecen fuentes de agua.
“Entonces no hace falta ningún mecanismo de flexibilización”, enfatizó.
Ese decreto llamado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores” establece un régimen de transición por cinco años para la aprobación de planes reguladores que se apoyarán en información archivada en instancias administrativas, así como la adaptación de los trámites, mediante herramientas de agilización y de metodologías.
Carlos Manuel Rodríguez, ministro del Minae, rechazó dicho argumento porque, afirmó, el decreto pretende agilizar los planes reguladores pero sin suavizar requisitos.
Según Rodríguez, la falta de aprobación y puesta en vigencia de los planes genera inseguridad jurídica por lo cual, más bien hay mayor riesgo para el ambiente. A más seguridad jurídica hay más conservación.
“Debemos enfatizar porque este decreto se apega a la progresividad de la norma, no intenta brincarse pasos y por ello tampoco se cambian procedimientos, ni se obvian estudios o insumos técnicos y científicos y hay un apego absoluto a la legalidad. Solo se busca agilizar”, insistió el ministro quien solicitó declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Por otra parte, Renato Alvarado Rivera, ministro de Agricultura y Ganadería, anunció en la vista que, en cinco meses, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamientos (Senara), emitirá un nuevo instrumento técnico y científico que será el referente para contribuir al correcto uso de la tierra conforme cada plan regulador, pero sin dañar las zonas de recarga acuífera.
El ministro aseguró que esto guarda relación con la lógica progresiva del decreto y con lo cual se honra un requisito clave.
En la vista del caso participaron los magistrados Jorge Araya, Luis Paulino Hernández, Fernando Cruz, Fernando Castillo (preside), Luis Fernando Salazar, Marta Esquivel e Ileana Sánchez.
Figuran como partes en el caso la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Minae, entre otras instituciones. De igual manera, está apersonada la Procuraduría General de la República y como coadyuvante la Municipalidad de Santa Ana.