La ley que autoriza reducir jornadas laborales durante tres meses, por la emergencia nacional del nuevo coronavirus, entró a regir la noche de este lunes al salir publicada en el diario oficial La Gaceta.
Esta normativa autoriza a los patronos a solicitar, ante el Ministerio de Trabajo, la disminución de horas laborales de sus empleados y, en la misma proporción, de su salario.
La reducción puede ser de 50% en la jornada y el salario si los ingresos brutos de un negocio cayeron en 20% con respecto al mismo mes del año 2019. Puede llegar al 75% de las horas si las entradas de la empresa se vieron afectadas en más del 60%.
La ley fue aprobada el sábado 21 de marzo por los diputados, en segundo debate, con el fin de evitar los despidos masivos en las empresas golpeadas por el covid-19. La intención es que mantengan la relación laboral con un menor ingreso.
Las empresas con menos de un año de fundación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
En caso de que la persona empleadora no cumpla con dichos parámetros, pero sufra una afectación real por el covid-19, podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la documentación que permita demostrar su afectación y así ser objeto de la autorización de la reducción de la jornada de trabajo.
La reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses. En todo caso, la autorización que otorga la Inspección de Trabajo tendrá carácter retroactivo a la fecha en que la persona empleadora adoptó la medida de reducción de la jornada laboral.
Esta reducción de la jornada podrá ser prorrogada hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos del nuevo coronavirus y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo.
En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud, la persona empleadora deberá pagar a la persona trabajadora, en el plazo máximo de ocho días, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria.
En caso de no cancelarse las diferencias salariales dentro del plazo indicado, la persona trabajadora podrá dar por terminado de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono.
Aplicación y limitaciones
La ley será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo bajo el principio de excepcionalidad.
El empleador tendrá la potestad de determinar unilateralmente los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo, sin perjuicio de varias limitaciones.
Una de ellas es que la reducción de la jornada y la suspensión de los contratos de trabajo no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
En los demás casos, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el 90% del personal de la empresa.
Cuando se trate de una reducción de jornada de trabajo que no afecte a la totalidad de los contratos de trabajo de una empresa, la medida deberá aplicarse proporcionalmente en consideración de la conformación de género de su planilla, respecto a los mismos puestos o equivalentes.
La persona empleadora podrá modificar los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada, siempre que exista una afectación por el nuevo coronavirus e inicie ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el respectivo procedimiento de autorización.
La disminución de ingresos deberá demostrarse mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o por una certificación de contador público autorizado, que podrán ser remitidas digitalmente.
La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.
En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un 60%, se podrá autorizar la reducción temporal hasta de un 75% de las jornadas de trabajo semanal pactadas entre las partes.
Cuando, como consecuencia del covid-19, la autoridad competente ordene el cierre de una empresa, la disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección de Trabajo para que se autorice la reducción de las jornadas de trabajo.
En las empresas en las que haya organización sindical, la reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos, mediante cualquiera de los instrumentos de negociación colectiva que regula la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Por otra parte, en las empresas en las que no haya organización sindical, también podrá pactarse la reducción de la jornada mediante acuerdo con representantes libremente electos a través de un arreglo directo.
Prestaciones, indemnizaciones y faltas
Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.
En caso de que la persona trabajadora se encuentre o sea incapacitada por enfermedad o riesgos de trabajo, o goce de licencia y subsidio como responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma, el cálculo de las prestaciones que le corresponda se realizará considerando los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada.
La ley dispone que se sancionará, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de personas trabajadoras que han sufrido los efectos de la infracción, a las personas empleadoras que incurran en alguna de las siguientes faltas:
- Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, de manera fraudulenta con un fin distinto al de la preservación del empleo o sin que la disminución de sus ingresos brutos responda al suceso provocador que origina la declaratoria de emergencia.
- Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, contra un trabajador o un grupo de trabajadores, con un fin discriminatorio.
- No solicitar la autorización para la reducción de la jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Aportar una declaración jurada con datos falsos o cualquier otra información falsa de la empresa.
- Mantener la medida temporal por un plazo mayor al autorizado.
La persona empleadora que incurra en alguna de estas faltas tendrá la obligación de restituir a las personas trabajadoras en el goce de todos los derechos indebidamente afectados, con el pago de las diferencias salariales correspondientes.
En el plazo máximo de dos días hábiles, a partir de la vigencia de la ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá modificar el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo para incluir el procedimiento de autorización de modificación unilateral de los contratos de trabajo, para reducir la jornada de trabajo ante una declaratoria de emergencia nacional.
Las empresas que se encuentren aplicando reducción de jornada contarán con un plazo de tres días, contado a partir de la publicación de la presente ley, para presentar la solicitud de autorización de reducción de jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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