Ya está todo listo para aplicar las figuras de cese de disolución y de reinscripción de sociedades mercantiles. Se han emitido y publicado tanto la Resolución Conjunta de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional (DGT-R-26- 2022) que requería la Ley 10.220; como también el Reglamento (Decreto Ejecutivo 43742-H-J) necesario para aplicar la Ley 10.255.
Con esas dos leyes lo que se pretende es revertir el estado de disolución de las sociedades que omitieron el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas y lograr que las sociedades cuya inscripción se afectó por ese mismo motivo, vuelvan a quedar legalmente inscritas y sigan existiendo y funcionando como personas jurídicas capaces de operar normalmente.
Es importante hacer notar las diferencias que presentan ambas normativas, algunas de orden formal y otras muy importantes de fondo. En cuanto a las sociedades que pueden acogerse al régimen de cada ley, cabe aclarar que la reinscripción de sociedades prevista por la Ley 10.220, resulta aplicable a todas las sociedades que hayan sido disueltas por falta de pago del impuesto en mención; es decir, tanto a las que no pagaron las anualidades de la Ley No. 9.024 (años 2012 a 2015) como las que se han disuelto por falta de pago de los años 2017 a 2022 (Ley No. 9.428).
En cambio, las previsiones de la Ley 10.255 solamente son aplicables al segundo grupo, es decir, a las sociedades disueltas por la segunda de las leyes citadas. Otro de los aspectos formales de mayor relevancia, es que la Ley 10.220 tiene una vigencia transitoria muy limitada, requiriendo el pago de los impuestos adeudados (sin multas ni recargos) a más tardar el día 15 de diciembre del año en curso. Esto significa que restan menos de dos meses para utilizar la única y última oportunidad que se tiene para cesar la liquidación y reinscribir aquellas sociedades que fueron disueltas por falta de pago de los años 2012 a 2015.
En cambio, la Ley 10255 se incorpora al ordenamiento jurídico con una vigencia permanente, abarcando no solo las sociedades ya disueltas por la falta de pago de impuestos de los años 2017 a 2022, sino también las que se disuelvan en el futuro por el mismo motivo. Seguiremos en la próxima columna.
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