Clave fiscal: Disolución y cancelación de inscripción registral
Las sociedades mercantiles deben primero superar una fase de liquidación para cancelar su inscripción
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Por Ricardo González Mora
Las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica y existencia legal a partir del momento en que se inscriben en el Registro Nacional. Cabe entender entonces que su existencia jurídica termina cuando esa inscripción se cancela, pero antes de ello la sociedad debe superar la fase de liquidación, a fin de pagar sus deudas (incluyendo las tributarias) y eventualmente entregar una cuota de liquidación a los socios.
Las dos Leyes de Impuesto a las Personas Jurídicas que han existido, tanto la No. 9024 -ya derogada- como la No. 9428 -en vigencia-, disponen que el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil y que el Registro Nacional enviará un aviso de disolución al diario oficial La Gaceta y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Esta sanción de naturaleza registral resulta exagerada y contraviene los principios básicos del derecho societario. Cancelar la inscripción de la sociedad conlleva efectivamente su muerte como persona jurídica, por lo que dejaría de existir en el ámbito comercial, judicial, administrativo, contractual y por supuesto tributario.
Al no estar inscrita no tendría que pagar ningún tipo de impuesto, ni cumplir con deberes formales como el del registro de transparencia y beneficiarios finales, ni tampoco presentar declaraciones de activos (todas estas obligaciones sí deben ser cumplidos por las sociedades disueltas que no hayan sido liquidadas y que aún estén inscritas registralmente).
El problema que el legislador olvidó dos veces, pues el error viene de la primera ley y no se corrigió en la segunda, es que esas sociedades disueltas y desinscritas pero no liquidadas, a pesar de “no existir” pueden tener bienes a su nombre, pueden ser parte en procesos administrativos y judiciales, pueden estar en fase de ejecución de una relación contractual y tener un sinfín de relaciones económicas con otras personas físicas o jurídicas.
El Registro ha actuado con prudencia en cuanto a la cancelación de los asientos registrales y este año se aprobaron dos leyes que permiten cesar el estado de disolución de las que están inscritas y reinscribir a las sociedades cuyo asiento registral fue cancelado.
Ricardo González, abogado y columinista de la sección de Economía.
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