Clave fiscal: Información sobre sociedades inactivas
La declaración informativa de sociedas inactivas solicita información que no se limita a incrementos de activos, pasivos y capital como lo indica la Ley de Impuesto sobre la Renta
En la columna anterior iniciamos una comparación entre lo que indica el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), en cuanto a que las sociedades inactivas están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria “solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital… la declaración informativa deberá ser resumida y simple”; y por otro lado, los requerimientos que establece la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 y especialmente el nivel de detalle que contempla el formulario D-195.
Además de la extensa información que ya habíamos citado, las sociedades inactivas también deberán indicar en su declaración:
E) Información de deudas a corto o largo plazo que pueda tener la sociedad; detallando, en caso de tenerlas, si son con entidades supervisadas por la SUGEF u otra superintendencia y adicionalmente indicar el nombre de la persona física o entidad acreedora, tipo y monto del crédito, fecha de constitución, plazo y cuota mensual que se paga.
Y para rematar, un punto F) realmente innovador: Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva; detallando el tipo y número de identificación (persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE), el nombre o razón social en el caso de las personas jurídicas y el monto anual aproximado de gastos y obligaciones que se pagan o asumen a favor de la sociedad inactiva.
Como dijimos, este formulario no es ni resumido ni simple; y la información que se solicita no se limita a incrementos de activos, pasivos y capital como lo indica la LISR.
Resulta entendible que la sociedad inactiva presente declaraciones sobre las variaciones de su patrimonio año tras año, a fin de que pueda detectarse si se han presentado aumentos injustificados que generen la obligación de pagar renta; pero lo que el formulario D-195 conlleva es un verdadero levantamiento del velo societario, hurgando en todos los detalles de la composición patrimonial, en la totalidad de las relaciones negociales con terceros y hasta en los datos personales de sus participantes.
Es una especie de “Pruebas Faro” para las sociedades y demás personas jurídicas inactivas, muy lejos de lo que era la idea original de la Ley.
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