La Dirección General de Tributación comunicó una nueva ampliación del plazo para presentar la declaración informativa de las sociedades inactivas.
Resolución oficial que extiende la fecha para presentar el formulario se publicará en el diario oficial ‘La Gaceta’ en los próximos días, informó la cartera.
Sociedades inactivas que presenten declaración de los periodos 2020 y 2021, después de la fecha ordinaria, se exponen a una sanción entre ¢46.220 y hasta ¢231.100
Sistemas en línea de Tributación siguen deshabilitados por el ‘hackeo’ al Ministerio de Hacienda y se desconoce cuándo estarán disponibles.
Las sociedades inactivas tienen tres meses más para presentar sus declaraciones de impuesto sobre la renta de los periodos fiscales 2020 y 2021.
Si los socios compran los bienes de la sociedad con dineros que ya pagaron los tributos que correspondían, el incremento patrimonial societario no debería generar impuesto de renta.
El riesgo verdadero se presenta en cuanto las declaraciones anuales reflejen un incremento patrimonial injustificado que pueda generar el eventual pago de un impuesto sobre la renta.
La declaración debe ser presentada a más tardar el 15 de marzo del año en curso y deben realizarse dos declaraciones, una para el período 2020 y otra para el 2021.
El impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año y el plazo para cancelarlo sin recargo vence este lunes 31 de enero de 2022.
Este año hay una nueva obligación: la declaración del gravamen sobre la renta para sociedades inactivas.