En el caso de las rentas de capital, por ejemplo, en el Transitorio II del proyecto, se señala que por un período de dos años, la tarifa aumentará en 1,5 puntos porcentuales
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Por Fabio Salas
En el proyecto de Ley de Renta Global Dual, tramitado actualmente bajo el expediente número 22.393, se incluye solamente la derogatoria del Título II de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092). En dicho título se regula el tratamiento fiscal vigente sobre los salarios y jubilaciones. Sin embargo, en el proyecto se incluyen algunos ajustes en temas que entrarían en contradicción con el resto que se mantendrían vigentes.
En el caso de las rentas de capital, por ejemplo, en el Transitorio II del proyecto, se señala que por un período de dos años, la tarifa aumentará en 1,5 puntos porcentuales. Para tales efectos, se referencia al artículo 44 del proyecto, donde se indica que la tarifa para las rentas de capital mobiliarias e inmobiliarias será del 15%. En consecuencia, por dos años a partir de la eventual promulgación de la ley, la tarifa aumentaría a 16,5%.
De entrada, más allá del aumento en la tarifa indicado, el transitorio genera dudas importantes sobre el alcance, pues al referenciarlo exclusivamente al artículo 44 del proyecto y considerando que el texto solo pretendería derogar el título sobre el impuesto al salario, entonces se podría interpretar que, si las rentas de capital las obtiene una persona jurídica, esta seguiría cancelando un 15%, pues estaría basado en el artículo 31 ter de la ley vigente, que no sería afectado por la reforma planteada.
Con la redacción actual del proyecto, parece que se estaría generando una diferencia importante en la tarifa que deberían aplicar las personas físicas y jurídicas en cuanto a las rentas y ganancias de capital, que implica, en pocas palabras, que solo las personas físicas tengan que pagar ese 1,5% adicional que se incluye en el transitorio.
Por el contrario, si se interpreta que di
cho ajuste también afecta a las rentas y ganancias de capital de las personas jurídicas, entonces sí se estarían generando cambios sustanciales en el manejo fiscal de las empresas, a pensar que las autoridades del Ejecutivo han manifestado lo contrario al exponer el proyecto de ley.
Adicionalmente, una interpretación que pretenda, con este proyecto en concreto, aumentar la tarifa de rentas y ganancias de capital para las personas jurídicas, generaría una inconsistencia entre dos normas vigentes, como se indicó anteriormente; lo que genera una enorme inseguridad jurídica y litigios largos y costos tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria.
En la coyuntura actual de nuestra economía, la seguridad jurídica se torna en una imperiosa necesidad, por lo que esperamos que durante la discusión del proyecto se puedan plantear los ajustes para evitar este tipo de dislocaciones entre el proyecto y la ley que se mantendría vigente.
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