En el proyecto de ley de Renta Global Dual que se encuentra en la Asamblea Legislativa, se pretende introducir el concepto de “sucesión en la deuda tributaria”. Así, el artículo 120 del proyecto señala: “En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de ese contribuyente por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
La norma, tal y como está redactada, provocaría una multiplicidad de dudas para su aplicación en nuestro medio. A nivel de derecho comparado, varios países tienen una regla similar, aunque casi siempre se agrega la frase “sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
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El hecho de que esta frase no aparezca en el proyecto podría llevarnos a pensar en que los redactores han tenido la intención de establecer la obligatoriedad de esa “herencia de impuestos”.
Cabe recordar las diferentes opciones que existen en relación con la aceptación de una herencia o legado. Según la ley civil, la herencia puede aceptarse pura y simplemente, puede aceptarse a beneficio de inventario e incluso existe la posibilidad de renunciar a ella.
La nueva norma no contiene detalles en cuanto a si esto aplica a herederos y legatarios o solamente a los primeros. En caso de aplicarse a legatarios, no se contemplan las posibles diferencias de responsabilidad entre ellos según sus legados. En algunos países la responsabilidad de los sucesores es subsidiaria, en el sentido de que solo tendrían que asumir un pago si los bienes de la herencia no alcanzan para pagar las deudas tributarias; pero en otros países existe la posibilidad de cobrar estos impuestos en forma directa e inmediata a los herederos, sin necesidad de abrir el proceso sucesorio.
El proyecto no indica nada sobre esto y tampoco explica si la deuda tributaria debe estar ya liquidada al momento de la muerte del causante; y si no lo está ¿con quién debe tramitarse lo que falta del proceso determinativo? Podemos apuntar muchas otras dudas, pero es esencial saber que la sucesión en la obligación tributaria no puede ser forzosa, pues la aceptación de la herencia es, en nuestro sistema, un acto enteramente voluntario y libre.
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