Quienes entregaron una declaración, por ejemplo del impuesto sobre la renta o del impuesto al valor agregado (IVA), y luego encontraron un error, tienen la posibilidad de rectificar para evitarse fuertes multas.
Dicha rectificación se hace en la misma plataforma ATV (el portal de Administración Tributario Virtual) y no tiene multas, aunque en caso de que la nueva declaración le genere una deuda con el fisco, entonces debe pagar el 1% de mora sobre dicha deuda y los intereses, los cuales rondan entre 12% y 13% anual.
Si la Administración Tributaria fiscaliza y encuentra una diferencia puede aplicar el artículo 81 del Código, que lo puede hacer acreedor de una multa de 50%, 100% o 150% del monto dejado de pagar, según la conducta del deudor.
Así lo explicó Erik Ramírez, contador público autorizado con especialidad tributaria, profesor universitario y gerente de impuestos en Facio & Cañas, quien explicó sobre esta posibilidad y brindó algunos consejos.
En primer lugar, Ramírez detalló que hay dos tipos de declaraciones: autoliquidativas e informativas. Las autoliquidativas son las que genenan impuestos, por ejemplo, la de renta o IVA; mientras que en las informativas, como la D-151, lo que se hace es declarar sobre terceras personas. Cualquiera se puede rectificar.
Las base legal de las declaraciones rectificativas están en el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Cómo es el proceso?
Ramírez aconseja tener muy ordenada la contabilidad, sus papeles, sus documentos y sus transacciones antes de presentar la declaración.
También recomendó crear una hoja electrónica de Excel con el antes y el después, y lo que cambió en la rectificación, porque la nueva sustituirá a la anterior y si en el futuro Tributación le pide alguna explicación sobre los cambios es bueno que los tenga documentados.
Para hacer la rectificación el contribuyente ingresa a la plataforma ATV y entra igual como si fueran a hacer la declaración, le dan click al formulario, por ejemplo, el D-101 e inmediatamente les va a salir un mensaje: “Esta declaración ya fue presentada, ¿desea rectificar? sí o no”, y entonces el declarante indica que sí.
Cuando le da que sí se despliega una declaración con los campos vacíos y debe volver a llenarla completa con los nuevos datos.
“En principio yo no tengo limitación para rectificar las veces que yo quiera, siempre y cuando la Administración no haya hecho un proceso de fiscalización porque ahí es diferente, cuando la administración se acerca y empieza un proceso de fiscalización formal ya no puedo rectificar”, aclaró el contador.
Implicaciones legales
¿Cuáles son los efectos jurídicos de una rectificación? Ramírez explicó que cuando se presenta una rectificación se puede interrumpir la prescripción de cuatro años para que Tributación haga una fiscalización.
“Si no hay cambios en la base imponible, si no hay cambio en la determinación del impuesto, en principio no hay interrupción de la prescripción”, manifestó.
Pero si hay cambios en el impuesto a pagar sí se interrumpe la prescripción y además debe pagar 1% por mes o fracción de mes por la mora con un tope de 20% y siempre hay intereses.
Esto está normado en el artículo 53 inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual indica: “El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas: b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo”.
¿Hay plazo para hacer una rectificación? Es el mismo plazo de la prescripción, cuatro años.
La rectificación puede generar deudas o saldos a favor.
Si hay deuda, cuando presenta la rectificación, puede pagar por conectividad bancaria donde le aparece el nuevo impuesto con los intereses.
Si hay saldo a favor puede pedir la devolución o puede aplicar ese saldo a favor contra el pago de otros impuestos. Para ello cuenta con un plazo de cuatro años, detalló Ramírez.