La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), impuso sanciones por ¢5.000 millones a nueve competidores del sector agroindustrial por acuerdos efectuados, en agosto del 2019, para no comprar arroz al productor nacional, hasta que se publicara un decreto de precios al consumidor, informó la mañana de este 25 de octubre la Comisión, mediante un comunicado.
Las nueve arroceras son: Corporación Arrocera Costa Rica S. A.; CoopeLiberia R. L.; Compañía Arrocera Industrial S. A.; Derivados del Maíz Alimenticio S. A.; Comercializadora Inter Global Interglo S.R.L.; Arrocera La Julieta Ltda; Cooparroz R.L.; Arrocera Liborio S. A.; y, Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.
Según el comunicado, se trató de una práctica monopolística absoluta establecida en el artículo 11 inciso e) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (la número 7472).
Las prácticas monopolísticas absolutas, explica el comunicado, se refieren a cualquier forma de acuerdo entre competidores con el propósito u objeto de realizar una conducta anticompetitiva, con el fin de: ponerse de acuerdo en precios, establecer oferta o distribuirse segmentos de mercado, coordinar posturas en licitaciones públicas o, como sucedió en el presente caso, rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios.
Los acuerdos
Los dos acuerdos citados fueron tomados en las asambleas de Agroindustriales del Arroz del 5 y 12 de agosto del 2019, y fueron los actos preparatorios y el origen, la base y guía de la adopción de un acuerdo posterior, tomado el 2 de diciembre de 2019, en la sesión ordinaria 885-12-2019 de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional.
Por medio de este acuerdo se decidió no comprar la producción nacional de arroz, hasta que fuera publicado el decreto de precios al consumidor, fecha en la cual la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, (la número 9736) se encontraba vigente y por tanto, aplicable.
Las conductas de los agentes económicos involucrados se calificaron como muy graves según lo establecido en el artículo 118 inciso Ley 9736; y para imponer las sanciones (individualmente) se utilizó el artículo 119 inciso e) de ese mismo cuerpo normativo. En él se establece que las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa equivalente a un monto entre el 0,1% y hasta el 10% del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.
“Estas prácticas tienen la connotación de nulidad per se debido a la amenaza que representan para la competencia, ya que generan efectos nocivos significativos en los mercados como lo son: aumentos artificiales de precios a los consumidores, limitación de la oferta y reducción de la calidad y la variedad de bienes y servicios, restringen la capacidad de innovación de las empresas, generan ineficiencias, pérdida de bienestar social, entre otros”, indicó Viviana Blanco, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom.
Las nueve sanciones se encuentran en firme tras superar la etapa recursiva correspondiente, por cuanto ya está agotada la vía administrativa.
Esta es la segunda vez que la Coprocom sanciona a los industriales del arroz por llevar a cabo acuerdos colusorios, la primera ocasión fue en el 2001, según indica el comunicado. Se consultó a Conarroz sobre las sanciones, pero no se recibió respuesta.
Eduardo Rojas, presidente de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero, informó de que presentarán un recurso contencioso administrativo en los Tribunales de Justicia sobre este procedimiento.
Explicó que en el 2001 también presentaron un recurso contencioso administrativo y en algunos casos les devolvieron las multas que habían pagado. En los casos en los que no se devolvió la multa fue porque las empresas dejaron de existir.
Rojas remitió a este medio una resolución del 28 de Octubre del 2009, otra del 24 de Marzo del 2010 y otra del 10 de Marzo del 2011 de la Sala Primera de la Corte donde los tribunales apoyaron la posición de los industriales en la ocasión pasada.
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