En la sentencia 2012-000035 del 20 de enero pasado, del Alto Tribunal Laboral estimó que con las pruebas aportadas en el caso, se corroboró en especial con prueba testimonial el acoso del que fue víctima el trabajador.
La demanda laboral la presentó un oficial de seguridad contra la UNA donde laboró desde 1979 hasta su jubilación en el 2008. El vigilante argumentó que cuando tenía 25 años de servicio, su superiora inmediata le abrió injustificadamente una investigación disciplinaria.
Dicha acción administrativa se extendió durante nueve meses, tiempo en el cual estuvo suspendido y finalmente se le dictó una resolución a su favor.
Alegó que varias veces acudió a las autoridades universitarias para que sancionaran a su jefa, sin obtener resultados. Incluso presentó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, cuyas recomendaciones afirma que no se acataron.
Uno de los alegatos del trabajador fue que durante el lapso de tiempo que estuvo suspendido sufrió un infarto, pues no sabía si le iban a aprobar la pensión.
Inicialmente el Juzgado de Trabajo de Heredia declaró con lugar la demanda a favor del trabajador y ordenó a la entidad recurrida el pago de una indemnización por daño moral, provocado por la situación de acoso.
Tras una apelación, el Tribunal de Trabajo confirmó la sentencia recurrida modificándola el monto otorgado por daño, el cual pasó de ¢1 millón a ¢2 millones.
La UNA presentó un recurso de casación que fue rechazado por la Sala Segunda, que finalmente avaló el fallo a favor del trabajador.