La Sala Tercera rechazó el mes pasado, por inadmisible, un procedimiento de revisión de sentencia presentado por un hombre que intentó revertir la condena de 14 años en su contra por haber violado a una menor de edad.
El sujeto identificado como Gravin Murillo Oviedo, de 46 años, alegó, entre otras cosas, que hubo contradicciones en el testimonio de la menor, que es “imposible” que la niña tardara seis meses en contar lo sucedido a sus papás, que los testigos también incurrieron en inconsistencias y que, en el caso en su contra, solo existió “un ánimo de venganza”.
La demanda de revisión del veredicto, dictado por el Tribunal Penal de Heredia, el 19 de julio del 2021, fue presentada por Álvaro Retana Carmona, el abogado de Murillo. Un procedimiento de revisión se puede presentar solo si apareciesen elementos nuevos que afecten el veredicto inicial y bajo ciertos requisitos establecidos en el artículo 408 del Código Procesal Penal. A diferencia del recurso de casación, una revisión solo procede contra sentencias que ya habían quedado en firme.
Retana reclamó que “la sentencia fue dictada con evidente violación del debido proceso, que no se valoró la prueba y no se respetó el derecho de defensa”. Asimismo, sostuvo que la joven ofendida “incurrió en una serie de contradicciones en su declaración, que debieron ser consideradas por el tribunal”, debido a supuestas discrepancias entre su relato de los hechos y lo testificado por su madre.
Añadió que “no resulta posible que una niña afectada por hechos de la naturaleza de los denunciados, tarde seis meses en contarlo a sus progenitores”.
El abogado argumentó que la abuela de la víctima, en su declaración, mencionó que en la casa donde ocurrieron los hechos vivía otro hombre llamado Greivin, por lo que la víctima pudo haberse confundido sobre quién cometió el delito.
Además, adujo que entre la madre de la ofendida y el imputado “había más que una amistad”, pero que por asuntos en la relación ella lo habría agredido a él, lo que lo llevó a presentar una denuncia que luego fue desestimada. Según el descargo, la mujer vinculó a Murillo con el delito como forma de venganza.
El recurso de revisión también alega inconformidad con el análisis de fondo de la sentencia, pues supuestamente en el apartado de valoración de prueba y análisis de derecho se hizo un recuento de los elementos de convicción, excepto los de descargo. Es decir, que se le dio prioridad a los indicios que involucran a Murillo con el delito y no a los argumentos que probarían su inocencia.
En otro apartado, afirmó que se violaron los derechos de audiencia, defensa y del procedimiento, porque no se llevó al proceso toda la prueba existente que permitía la averiguación de lo sucedido.
Asimismo, estimó que entre la declaración de los testigos de cargo existen grandes contradicciones, “que hacen imposible la comisión del delito, siendo que en realidad lo que existe es un ánimo de venganza”. Finalmente, solicitó que se dicte la absolutoria del imputado, en aplicación del principio in dubio pro reo, o que se ordene la realización de un nuevo debate.
Revisión no cumplía con requisitos de ley
Los magistrados determinaron, en la resolución N.° 00003-2023 del 13 de enero, que la revisión no procedía porque no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal.
“Es importante recordar que la revisión de la sentencia no consiste en un ‘recurso extraordinario’, sino que se trata de un procedimiento especial, que puede ser promovido únicamente ante las causales autorizadas por el legislador”, indica la resolución redactada por la magistrada Patricia Solano.
Las seis causales establecidas en el Código son: cuando los hechos condenados entren en contradicción con otra sentencia en firme; cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme; y si la sentencia se dictó a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta.
Asimismo, un procedimiento de revisión solo procede cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima debido a la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción cometida por un juez; cuando se descubran nuevos elementos de prueba que evidencien que el condenado no cometió el delito o que la sentencia debería ser más favorable; y cuando una ley posterior declare que el delito no es punible o merece una penalidad menor.
De esta forma, la Sala Tercera determinó que el abogado defensor mencionó la violación del debido proceso, del derecho de defensa y audiencia, pero solo de “forma genérica” y sin desarrollar ninguno de esos argumentos.
“La totalidad de sus argumentaciones giran en torno al examen de la prueba efectuado en la etapa de juicio, toda vez que, a su criterio, existen sendas contradicciones entre el dicho de la ofendida, su madre y abuela, así como con la prueba de descargo, mismas que describe en su exposición”, explica la resolución.
Los magistrados detallan que todos los asuntos abordados, a lo sumo, se relacionan con el debido proceso. No obstante, desde el 2010, la Ley 8837 derogó el inciso que contemplaba las faltas al debido proceso como causal para que proceda una revisión.
El tema fue incluso analizado por la Sala Constitucional en el 2013, cuando se indicó que la eliminación del inciso no tenía roces de constitucionalidad, debido a que el modelo de impugnaciones existente brinda a las partes suficientes oportunidades para reclamar las faltas al debido proceso, antes de que la sentencia adquiera firmeza.
“Con base en lo expuesto y de conformidad con lo artículos 408, 409 y 411 del Código Procesal Penal, al haberse presentado la demanda de revisión fuera de las hipótesis previstas en el ordenamiento jurídico, lo que corresponde es la declaratoria de inadmisibilidad”, concluyó la Sala Tercera.