La defensa de Luis Carlos Miranda, uno de los tres imputados por el crimen de la doctora María Luisa Cedeño, llevó ante la Sala Tercera y la Sala Constitucional el fallo del Tribunal Penal de Apelación, el cual ordenó que se repitiera el debate tras anular la absolutoria en favor de Miranda y Harry Bodaan dictada en el primer juicio.
El abogado de Miranda, Erick Gatgens, aseguró que la conformación del Tribunal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada violentó el principio de juez natural.
“Hay una norma que establece que los jueces de Apelación de Delincuencia Organizada podrán conocer asuntos de tramitación ordinaria, y que eso quedará a disposición de la Corte Suprema de Justicia, estimamos que esa disposición y los acuerdos que se han tomado con base en esa norma son inconstitucionales”, señaló Gatgens.
Dicha norma fue objetada por Gatgens tanto en el recurso de casación, presentado ante la Sala Tercera (máxima instancia en materia penal), como en el recurso de inconstitucionalidad.
El principio de juez natural supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos permanentemente por ley, y prohíbe la creación de órganos “especiales”, después del hecho, para juzgar a las personas involucradas.
Según el artículo 35 de la Constitución Política, “nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución”.
Para Gatgens, esto significa que cada juez debe tener establecida previamente la materia que le corresponde conocer, y no debería quedar a criterio de la Corte que un juez de Delincuencia Organizada atienda casos ordinarios.
Los Tribunales de Delincuencia Organizada iniciaron funciones en junio del 2023, tras establecerse la Jurisdicción Especializada en esta materia. La normativa establece como delincuencia organizada un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo, y actúe con el propósito de cometer uno o más delitos graves.
Entre esos delitos están secuestro extorsivo o toma de rehenes, corrupción agravada, explotación sexual, fabricación o producción de pornografía infantil, corrupción en el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico y trata de personas, tráfico de estupefacientes y legitimación de capitales, entre otros.
Engorroso proceso penal
El asesinato y violación de María Luisa Cedeño ocurrieron el 20 de junio del 2020 en el Hotel La Mansión Inn, en Quepos de Puntarenas, donde Cedeño estaba hospedada.
Desde ese momento inició la investigación que llevó al arresto del entonces dueño del hotel, Bodaan, el empleado y bailarín Teodoro Herrera, y Miranda, quien estaba en el local turístico realizando trabajos de marketing.
Tras siete meses de juicio en el Tribunal Penal de Goicoechea, el 21 de abril del 2023 los jueces absolvieron por duda a Bodaan y Miranda por los hechos ocurridos en la habitación donde Cedeño se había hospedado. Herrera fue condenado a 50 años de cárcel: 18 años por un delito de violación calificada y 32 años más por el homicidio calificado de la anestesióloga de 43 años.
No obstante, el Ministerio Público y los abogados de la familia de Cedeño apelaron el fallo, y el 25 de octubre, la sentencia absolutoria en favor de Bodaan y Miranda fue anulada.
El Tribunal también dispuso que se le deberá imponer una nueva pena a Herrera, pues la sentencia en su contra se recalificó a tres delitos de violación calificada en concurso material (en lugar de solo uno), lo que se aplica cuando se comete separada o conjuntamente varios delitos.
La fecha del nuevo juicio aún no ha sido anunciada por el Poder Judicial.