Con la maternidad vienen unos cuantos derechos adicionales que otorga el Código de Trabajo de Costa Rica. En esta nota les dejamos seis reglas que le puede ser útil tener presente.
¿A qué se refiere con licencia de maternidad?
La licencia de maternidad según nuestro Código de Trabajo es de cuatro meses, un mes antes del parto y tres posteriores, considerados estos como el período mínimo de lactancia. Es importante dejar claro que es una licencia, no una “incapacidad”, dado que la trabajadora no está enferma durante este período.
¿Cuáles son las reglas del juego con el embarazo?
En primer término el estado de embarazo genera un fuero de protección para la mujer trabajadora, esto significa que no puede ser despedida. La única manera para que una trabajadora embarazada sea despedida se genera cuando el empleador cuenta con la autorización de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para despedirla por una falta grave de conformidad al Código de Trabajo. Es importante mencionar que este fuero de protección se extiende a la trabajadora en estado de lactancia.
En caso que una trabajadora embarazada o en período de lactancia sea despedida sin dicha autorización, aun y cuando sea con responsabilidad patronal, la trabajadora podría reclamar por reinstalación, entre otros rubros laborales.
¿Período de lactancia?
Las trabajadoras en período de lactancia poseen fuero de protección y por ende no pueden ser despedidas sin pasar por el procedimiento descrito antes.
Existe el período mínimo de lactancia de tres meses después del parto, posterior a ello la trabajadora se debe reincorporar a sus labores, sin embargo, como puede seguir alimentando a su hijo posterior a dichos tres meses, podría mantenerse en estado de lactancia siempre que presente la certificación médica correspondiente, con ello los efectos el fuero de protección continuarían aun cuando esté laborando.
¿Qué sucede si el trabajo es fuera de horario, extendido, tiene algún tipo de riesgo o implica giras que puedan afectar la lactancia?
En caso que la trabajadora labore fuera de su jornada diaria, se le deben cancelar horas extraordinarias.
Se debe recordar que la etapa de lactancia no es una incapacidad, siendo que la trabajadora puede realizar sus labores. Sin embargo, el empleador debe tener claridad que toda madre en período de lactancia posee derecho ya sea a quince minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, o como se acostumbra en la mayoría de los casos, una hora continua al iniciar o finalizar la jornada diaria, todo esto con el fin de amantar a su hijo, por lo que debe ser respetado.
Si por la naturaleza del trabajo que desenvuelve la colaboradora implica realizar giras, puede negociar con el patrono algún cambio, en el tanto no afecte a la colaboradora en su derecho de lactancia.
¿Qué beneficios tienen los hombres con la paternidad?
En Costa Rica por ley no existen beneficios para los hombres respecto a la paternidad, normalmente, estos beneficios los regulan las compañías a lo interno, como un beneficio adicional.
¿Cómo negociar permisos sin goce de salario?
Es posible que una trabajadora negocie permisos sin goce de salario antes o después de la licencia de maternidad. Para el caso de los hombres estos podrían negociar con su empleador un permiso durante el embarazo y el período de licencia de maternidad en aras de lograr apoyar a su pareja durante esta etapa.
Fuente: Carla Sánchez, firma de abogados BLP.