En el ámbito laboral es muy común que en los contratos entre el empleador y el colaborador exista una cláusula de confidencialidad. En el ámbito del fútbol, las cláusulas inclusive llegan a sorprender, por ejemplo, la llamada cláusula del miedo, donde un equipo presta a un jugador pero este no puede jugar ante el dueño de su ficha.
En los últimos días, mientras reporteaba en busca de la noticia, me encontré con que el Cartaginés y Alajuelense llegaron a un acuerdo por el cubano Marcel Hernández y los detalles de ese acuerdo no se harían público porque existe una cláusula de confidencialidad. La misma película la vimos mientras conversábamos con una serie de personas que conocen el “secreto” que guardaban entre la Asociación Deportiva Guanacasteca y los heredianos.
Algunas personas con las que conversamos en busca de “amarrar” algunos puntos, nos comentaron que “les gustaría mucho ahondar en detalles, pero en su contrato existe una cláusula de confidencialidad que les impide hablar del tema y, de lo contrario, podrían verse expuestos a pagar algunos cientos de dólares”.
Por esa razón, decidí conversar con el abogado Federico Campos, un profesional muy calificado en el ámbito del derecho penal, para así desmenuzar el cuándo y cómo no se incumple este acuerdo del que tanto se habla ahora en el fútbol.
Campos detalla que una cláusula de confidencialidad “se utiliza generalmente para finiquitar relaciones laborales con el propósito de proteger datos importantes de una empresa como, por ejemplo, los secretos empresariales (como fórmulas químicas), los costos operativos o datos financieros. El fin es que la competencia, o cualquier tercero, no tengan acceso a esa información facilitada por quien fue despedido y provocar un daño. Si la persona no cumple con la cláusula podría cometer el delito de divulgación de secretos (art 203 del Código Penal)”.
Pero también deja muy claro que existen prácticas erradas a la hora de hacer valer este tipo de acuerdos.
“Existe una práctica errada y maledicente de utilizar también este tipo de cláusulas para encubrir anomalías o, inclusive, delitos sometiéndose a personas a este tipo de cláusulas para silenciarlas y que no denuncien o que no sean testigos contra una empresa en un proceso judicial o administrativo. Ante este otro supuesto la cláusula de confidencialidad se torna inválida y no se puede advertir (o amedrentar) a persona alguna con el propósito de que no revele anomalías (o delitos) que sean de su conocimiento bajo la amenaza de una denuncia en su contra”.
“Además, el mismo artículo 203 del Código Penal excluye de forma expresa la responsabilidad penal para quien revele un secreto con ‘justa causa‘, lo cual significa que no habrá delito si la justa causa existe y se divulgaría amparándose en esa circunstancia. Precisamente que se revelen anomalías o presuntos delitos -desde mi punto de vista- encuadra en esa justa causa y no se comete delito alguno”, me explicó Campos.
El Comité de Ética de la Federación Costarricense de Fútbol abrió una investigación para dictaminar si entre los heredianos y la ADG existe una relación que transgrede el juego limpio, si hay una administración fraudulenta o si se incumple alguno de los reglamentos que rigen el fútbol costarricense.
Es por esta razón que le consulté a Campos si declarar ante un comité de la Federación Costarricense de Fútbol eximirá a una persona de un proceso judicial si la otra parte considera que se violó el acuerdo de una cláusula de confidencialidad.
A lo que me respondió: “A la pregunta concreta, mi opinión es que cualquier persona podría revelar datos que conozcan sobre anomalías o presuntos delitos, a pesar de haber firmado una cláusula de confidencialidad, en el entorno de una investigación ante la Federación Costarricense de Fútbol, bajo el amparo de la justa causa, sin que tenga temor a represalias o denuncias en su contra”.
Esta semana se iniciarán las entrevistas por parte del Comité de Ética sobre este caso y será en unas semanas cuando se conozcan detalles sobre esta investigación.
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