Aunque la resolución tiene fecha del 16 de octubre, fue hasta este lunes que la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) dio a conocer que la Comisión Disciplinaria ratificó la sanción a José Andrés Salvatierra tras el positivo que arrojó en un control antidopaje que se le practicó el pasado 22 de abril.
Fue el 9 de mayo cuando la Comisión de Antidopaje de la Fedefútbol recibió los resultados del laboratorio “UCLA Olympic Analytical Laboratory”, en donde la muestra de orina del jugador Salvatierra dio positiva por Higenamina, la cual, de acuerdo con la lista de prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje, es una sustancia prohibida, en y fuera de la competición.
El 18 de mayo del 2018, la Comisión Disciplinaria abrió un proceso en contra del lateral por resultado analítico adverso, el cual culminó con la sentencia de ocho meses de suspensión.
Sin embargo, la Liga había apelado, aduciendo una serie de anomalías.
“El 20 de junio la representación del jugador interpuso un recurso de apelación por vicios de nulidad del procedimiento en la toma de muestra y la falta de fundamentación, por lo que el caso se trasladó al Tribunal de Apelaciones de la Fedefútbol, quienes resolvieron el 27 de agosto del 2018 acoger parcialmente el recurso de apelación, reenviando el expediente a la Comisión Disciplinaria para que fundamentara la suspensión”, detalla la Fedefútbol.
Y agrega: “El 16 de octubre la Comisión Disciplinaria dictó nueva sentencia, condenando al jugador a una suspensión de participar en toda competición o actividad organizada por la FIFA, sus Asociaciones Miembro, Comité Olímpico, Comité Paraolímpico y/o clubes, ocho meses de sanción que corren a partir del 21 de mayo del 2018 y hasta el 21 de enero del 2019”.
En la nueva sentencia, se ratifica como hecho probado que la Higenamina llegó al organismo de Salvatierra sin la intención de mejorar su rendimiento, sino que se inyectó unos medicamentos recomendados por una nutricionista personal bajo la técnica de la mesoterapia para quemar grasa.
Inclusive, en la propia resolución dice: “No se logró demostrar que el señor Salvatierra haya consumido la sustancia Higenamina con dolo. No se logró demostrar que la sustancia Higenamina encontrada en la muestra de orina de Salvatierra mejore su rendimiento deportivo o que con ella se pudiera enmascarar el uso de una sustancia que lo mejore”.
Pese a que los manudos podían continuar con sus apelaciones, dicha resolución no fue recurrida por el jugador, por lo que la misma está en firme y lo que corresponde, de conformidad con la reglamentación de FIFA, es remitir la sentencia a la Comisión Antidopaje y a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
La sentencia fue por voto de mayoría y se declaró sin lugar incidente de nulidad del proceso por la toma de la muestra de orina.