En la edición de La Nación del pasado 21 de agosto, en la página 16A, publicación referida al ingreso de Caro Quintero a Costa Rica, en párrafo resaltado en color amarillo, se consigna mi nombre como responsable de dicha situación.
Aunque esta publicación es un refrito de ocasión, la misma es temeraria, difamatoria y acusatoria de actos no cometidos por el suscrito y, más aún, sin pruebas de ninguna índole que avale la publicación.
En aquella época, cuando también surgieron dichas manifestaciones, en boca de personas supongo que pagadas por algún político interesado en manchar la honorabilidad de personas, demostré mi inocencia.
En mi caso, sabiéndome totalmente ajeno a participación alguna, en fecha 28 de enero del año 1987 solicité al Lic. Eduardo Araya Vega, jefe del Ministerio Público, abrir investigación al respecto y, posteriormente, recibí acuse de recibo en fecha 30 de enero de ese mismo año (adjunto documentos).
Comisionado el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para realizar la investigación, brindó un extenso informe en fecha 8 de junio de 1987, dirigido al Lic. Eduardo Araya Vega, jefe del Ministerio Público.
Fundamentado en dicho informe investigativo del OIJ, el Lic. Edgardo Bonilla Astúa, agente tercero fiscal de San José, en resolución 1526-2-87, de fechas26 de junio del año 1987, dirigida al señor juez tercero de Instrucción,después de consignar toda la probatoria de inocencia del suscrito, en el apartado de Aspectos Legales, página número cuatro, línea 22, y en la página última, entre líneas 5 y 14 , se consigna lo siguiente:
“Al no haberse demostrado participación alguna de parte de Barrantes Aguilar en los hechos anteriormente expuestos, el suscrito llega a la conclusión de que no se le puede endilgar ninguna responsabilidad de tipo penal al señor Barrantes Aguilar. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimientos Penales nuestro, lo que procede es solicitar al señor juez de Instrucción que proceda a la desestimación de la presente investigación por no existir delito alguno que perseguir en contra de Luis Barrantes Aguilar.- San José, 26 de junio de 1987. Lic. Edgardo Bonilla Astúa, agente tercero fiscal”.
Lógicamente que hubo desestimación en el Juzgado Tercero de Instrucción, que dice: “San José, a las quince horas con cincuenta minutos del seis de julio de mil novecientos ochenta y siete. -Conforme se solicita por parte del señor agente fiscal, se desestima la presente causa seguida contra Luis Alberto Barrantes Aguilar y otro, y se ordena archivar la misma, se pase del libro de entradas judiciales. -Fs. Licda. Luz María Solano Arias, juez Sinaí Herrera Alvarado, secretaria”.
Pero adicionalmente a dicha resolución, los documentos extendidos y firmados por funcionarios de la Embajada Norteamerica en Costa Rica, en fechas 1 de julio de 1987 (Sr. Mark Krischik, de la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica, documento de fecha 11 de setiembre de 1991, firmado por el señor Ronald E. Lard, agregado de la DEA, U.S. Departamento de Justicia, y un tercer documento de fecha 29 de marzo de 1992, firmado por el señor Sandalio González, oficial de Enlace-DEA Comando Sur Panamá, demuestran que no tuve ninguna participación de los hechos que ustedes publican.
Nótese que los dos últimos documentos fueron emitidos seis y siete años después de la captura, de lo que se infiere una total confianza del Gobierno norteamericano con el suscrito.
Es con este tipo de documentación que se deben realizar publicaciones, no con simples manifestaciones y sin prueba alguna.