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El uso adecuado de anticonceptivos es una obligación para ambas partes en las relaciones heterosexuales.
Mediante una breve justificación, planteada con suma vaguedad, se propone introducir un nuevo artículo al Código Penal con el propósito de criminalizar el retiro del condón sin consentimiento («stealthing» en inglés).
Para ello, en el proyecto de ley se refieren a las obligaciones internacionales contra la violencia de género contempladas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la gravedad que supone para las mujeres el contagio del VIH.
Está claro que los Estados americanos están obligados a poner en práctica los mecanismos necesarios para eliminar la violencia de género. Sin embargo, la inclusión de nuevos tipos penales debe hacerse en armonía con el ordenamiento jurídico en general y con arreglo a principios constitucionales y normas convencionales que consagran las garantías mínimas previstas en un Estado de derecho.
La reforma planteada incorpora un delito de peligro abstracto, pues para la comisión no se requiere que se cause un daño a una persona: el mero riesgo acarrea una pena mínima de nueve años de prisión.
La redacción es imprecisa, lo que vulnera de forma grosera el principio de tipicidad, que exige una delimitación inequívoca de la conducta que se pretende sancionar.
Por otro lado, el rango de las posibles penas —de nueve a diecisiete años de prisión— contraviene el principio de proporcionalidad, porque es desmedido en relación con otros tipos penales en los que se tutelan bienes jurídicos, como el derecho a la vida, la libertad y la salud sexual.
Basta con abrir el Código Penal para constatarlo: la condena por homicidio va de doce a dieciocho años de prisión y el contagio de una enfermedad de transmisión sexual, de uno a tres años de prisión.
Además, existe un conflicto en relación con el delito de violación. En el proyecto de ley se afirma que al comenzar un encuentro sexual utilizando preservativo, esta se convierte en una decisión consensuada y el remover el condón sin conocimiento, o con consentimiento, o a sabiendas de haberlo dañado «ex professo», «la relación sexual y sus condiciones» ya no son consensuadas.
¿Están equiparando el retiro del condón sin consentimiento con una violación? Si es el caso, ¿cuál es la necesidad de crear un tipo penal separado, que no guarda congruencia con el delito de violación? ¿Se pretende regular una especie de violación sobrevenida? ¿Por qué su penalidad es entonces distinta?
En cuanto al riesgo de embarazo, cabe señalar que el uso adecuado de anticonceptivos es una obligación para ambas partes en las relaciones heterosexuales. En vista de la injerencia del derecho penal en la vida sexual de las personas, es dable preguntarse si sería necesario castigar también a quienes propicien un embarazo mediante el engaño.
Como mujer, abogada y feminista, no tengo duda de que los Estados deben esforzarse para que la vida de las mujeres esté libre de violencia, pero el ejercicio del poder punitivo no debe menoscabar los derechos y garantías que nutren a la sociedad democrática, sobre todo, debemos recordar que el derecho penal como instrumento del poder es también producto del patriarcado, y en la medida en que se expanden sus alcances se permite mayor intervención del Estado en nuestras vidas y nuestros cuerpos, y, por consiguiente, disminuye nuestra esfera de libertad.
Hay otras vías, como las civiles y las administrativas, por ejemplo, menos espectaculares y simbólicas, pero más eficaces y razonables. En ellas habría que centrar el debate.
La autora es abogada.