Abstenerse de declarar es un derecho consagrado por la Constitución Política en el artículo 36 y desarrollado por el legislador para garantizar su aplicación, entre otras garantías procesales, como la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, la irretroactividad de la ley y la prohibición de tribunales ad hoc.
Esas garantías distinguen a los ordenamientos jurídicos democráticos y modernos, aunque el populismo de nuestros tiempos se empeña en cuestionarlas como supuestos obstáculos para la preservación de la seguridad ciudadana. Claro está, políticos y funcionarios críticos del “garantismo” echan mano a sus ventajas cuando se les llama a responder por sus actos.
“En materia penal, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendiente, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”, dice la norma constitucional. Es la culminación de una larga historia de progreso desde los oscuros tiempos de la ordalía, la confesión forzada bajo tortura y los sistemas inquisitoriales.
No obstante, como la presunción de inocencia, es una garantía propia del proceso penal y todo intento de extenderla al ámbito de las responsabilidades políticas es una desviación de sus verdaderos propósitos. Ante la opinión pública, los funcionarios están sometidos, más bien, a la obligación de rendir cuentas. Ese deber se extiende a otras figuras públicas, en especial a los aspirantes a cargos del Estado.
El derecho a abstenerse de declarar y la obligación de rendir cuentas son, como resulta obvio, garantías opuestas. El primero protege al ciudadano de la autoincriminación y los abusos de los sistemas arcaicos. La segunda protege a la sociedad de la conducción oscura de los asuntos de su interés y de los abusos cometidos al amparo del secreto.
En días recientes, el derecho a abstenerse de declarar ha sido invocado por una larga sucesión de testigos convocados por las comisiones legislativas investigadoras del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) y el financiamiento ilegal de partidos políticos. En varios casos, los declarantes ni siquiera han sido imputados en las causas abiertas por los mismos hechos en el Ministerio Público, pero temen la posibilidad de figurar en ellas.
Al abstenerse, los declarantes ejercen su derecho a no autoincriminarse, pero incumplen la obligación de rendir cuentas. El incumplimiento tiene consecuencias en la esfera de las responsabilidades políticas y no cabe confusión alguna entre estas últimas y las garantías del proceso penal.
Federico Cruz Saravanja, conocido como Choreco y presidente del Partido Aquí Costa Rica Manda, con aspiraciones de elegir regidores y reclamos al Tribunal Supremo de Elecciones por la exclusión de sus candidatos para otros cargos, debido al incumplimiento de la ley electoral, rechazó referirse a serios cuestionamientos sobre las finanzas de la agrupación, el conocimiento de personas ligadas a casos de narcotráfico, la supuesta participación de un cartel extranjero en la compra de escáneres y si se reunió con el gerente general de Radiográfica Costarricense, Mauricio Barrantes.
La decisión de guardar silencio sobre asuntos de tanta gravedad no acredita hecho alguno, pero se proyecta sobre una agrupación que pide a los costarricenses depositar en ella su confianza. Los reclamos más airados por la actitud del dirigente deberían brotar de quienes aceptaron postularse al amparo de esa divisa, no importa si sus candidaturas fueron rechazadas, y de quienes la apoyan.
En los casos de otros funcionarios, las responsabilidades políticas conducen a valorar si siguen mereciendo la confianza depositada en ellos cuando se les nombró en sus cargos. Rehusarse a rendir cuentas para no autoincriminarse satisface los propósitos de las garantías procesales, pero deja mucho que desear en el ejercicio de la función pública.