Editorial

Editorial: ‘Me abstengo de declarar’

Al abstenerse, los declarantes ejercen su derecho constitucional a no autoincriminarse, pero incumplen la obligación de rendir cuentas

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Abstenerse de declarar es un derecho consagrado por la Constitución Política en el artículo 36 y desarrollado por el legislador para garantizar su aplicación, entre otras garantías procesales, como la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, la irretroactividad de la ley y la prohibición de tribunales ad hoc.








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