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Tal cual: Desprotección y discriminación

Hay dos disposiciones en la Constitución concebidas como prohibiciones categóricas e insoslayables, no como simples límites dejados a discreción del Estado.

Carlos Arguedas R., opinión
Carlos Arguedas R., opinión

Hay dos disposiciones en la Constitución concebidas como prohibiciones categóricas e insoslayables, no como simples límites dejados a discreción del Estado. No hay forma lícita de sustraerse a ellas; ignorarlas o atemperarlas es fuente de arbitrariedad.

Una dice que el Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas; la otra, que ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.

Cada una tiene funciones distintas. La primera es una garantía de intangibilidad, acordada para todos los servidores públicos y no para algunos de ellos, de sus derechos políticos y de acceso a cargos públicos, de su patrimonio y su salario, y, más en general, de la pureza del sufragio. La segunda protege un derecho de libertad que ampara a todo costarricense, sin exclusión de ninguno, conexo con el que todos tienen de trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, y volver cuando les convenga.

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