El cultivo y comercialización supuestamente ilegal de piñas rosadas, variedad desarrollada por la empresa Del Monte después de muchos años de investigación y una inversión económica cuantiosa, es noticia reciente, y su aceptación en el mercado, entre otros aspectos gracias a su color rosado, parece posicionarla en el gusto de los consumidores de los países hasta donde ha llegado.
Acerca de las diferentes publicaciones, es importante diferenciar dos aristas:
Propiedad intelectual
En Costa Rica, al igual que en la mayoría de los países, las plantas se excluyen de la patentabilidad. De manera expresa está en la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
Unas pocas naciones, notablemente los Estados Unidos mediante interpretaciones jurisprudenciales provenientes de diversos tribunales, facultan patentar plantas enteras, especialmente las creadas mediante el uso de biotecnología, conocidas popularmente como plantas transgénicas u organismos genéticamente modificados, aunque la terminología en las legislaciones no es homogénea.
Las razones para esta exclusión son abundantemente explicadas por la doctrina y la jurisprudencia especializada desde hace más de 30 años. Personalmente, he escrito varios artículos y algunos libros sobre la relación e impactos de la propiedad intelectual, relacionados con plantas y variedades, sobre el desarrollo sostenible (ambiente, seguridad alimentaria, agricultores y otros enfoques).
Sin embargo, la generación mediante procesos de investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales —sean transgénicas o producidas mediante métodos de mejoramiento convencionales— no se encuentran desprotegidas.
Su tutela se realiza mediante un figura específica o sui generis de propiedad intelectual llamada obtenciones vegetales, cuya regulación se encuentra en el Convenio para la Protección de las Nuevas Variedades de Plantas (conocido como UPOV 1991, vigente en el país), en la Ley 8631 del 2008 (para la protección de las obtenciones vegetales) y su reglamento.
Tanto las patentes como los derechos de obtención otorgan derechos exclusivos a los creadores o inventores, pero poseen diferencias significativas en cuanto a requisitos, alcance de los derechos, excepciones y limitaciones, entre otras.
Derecho de obtención
En el caso de la variedad de piña cuya denominación oficial es rosé, fue concedido un derecho de obtención vegetal el 3 de agosto del 2018, según información de la página de la Oficina Nacional de Semillas, entidad estatal a cargo de tramitar estas solicitudes.
Cuando otras personas utilicen la variedad sin autorización del titular, se tratará de la vulneración de un derecho privado y para lo cual la Ley 8631 prevé una cantidad considerable de medidas que pueden ser solicitadas ante los tribunales.
Cabe señalar que la normativa costarricense es una de las pocas en el mundo que no sanciona penalmente la infracción de los derechos de obtención, como si otras formas de propiedad intelectual, por ejemplo, las patentes, las marcas o los derechos de autor.
Lo anterior se debe a la génesis del marco jurídico, resultado del TLC y las posteriores discusiones de la agenda para la entrada en vigor (leyes complementarias necesarias para cumplir con el tratado de comercio).
A la empresa titular le es posible presentar las acciones que estime oportunas a fin de resguardar sus derechos adquiridos y realizar los reclamos por las indemnizaciones.
Litigios por el uso no autorizado de organismos modificados genéticamente (OMG) protegidos (en este caso sí se trata de patentes) se han presentado y documentado ampliamente, especialmente en Estados Unidos y Canadá.
Incumplimiento de legislación
La piña rosada es una variedad transgénica, es decir, sus características se deben a la incorporación en su genoma de dos genes provenientes de otras especies. La modificación genética realizada puede consultarse en bases de datos con información pública, como la del Servicio Internacional de Adquisición de Agrobiotecnología o del Mecanismo de Intercambio de Información del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología Moderna, del cual formamos parte desde el 2006.
Precisamente a raíz de los posibles impactos en la biodiversidad y la salud, y por consideraciones socioeconómicas nuestro país ratificó el Protocolo de Cartagena y existen regulaciones sobre bioseguridad para evaluar, gestionar y comunicar los riesgos asociados a la liberación al ambiente, entre otros, de los transgénicos.
Por ello, se requiere una autorización previa para investigar en ambientes confinados, liberar al campo y comercializar (a escala nacional o solo para exportar) este tipo de organismos, incluida la piña.
La transgresión de las medidas que debieron haber sido ordenadas al autorizar la siembra y exportación de piña por las autoridades son un asunto de muchísimo interés público a causa de los posibles efectos ambientales y económicos a consecuencia del cultivo y envío ilegales (en tanto sean contrarios a la normativa de bioseguridad, no por derechos de propiedad intelectual).
Lamentablemente, si bien contamos con muchos años de experiencia en la resolución de este tipo de solicitudes para uso confinado o liberación al campo de transgénicos, el marco regulatorio del país continúa fragmentado y comprende leyes promulgadas en momentos diferentes, tales como la de protección fitosanitaria, la de biodiversidad, la de creación del Servicio Nacional de Salud Animal, la de promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica y algunos decretos que carecen de un tratamiento coherente y comprensivo de un asunto en constante evolución, como lo demuestra la emergencia de técnicas nuevas, entre estas, la edición de genes.
Por otra parte, la posibilidad de que acontecimientos con transgénicos —por motivos voluntarios e involuntarios— pueden estar presentes en cultivos convencionales o incluso orgánicos es objeto de preocupación dada la posible “contaminación transgénica” que afecte mercados locales o de exportación. Tampoco es la primera vez que material transgénico no autorizado para consumo humano se encuentra en productos alimenticios.
Podría darse una posible afectación de detectarse OMG no autorizados en el país de destino para consumo humano, debido a que los marcos regulatorios de muchos países —por ejemplo, la Unión Europea— requieren antes de la exportación y venta interna que el producto haya sido aprobado para consumo humano (lo mismo se aplica en general a otras actividades como la siembra, el procesamiento o el consumo animal).
De lo contrario, esta violación implicaría la destrucción del material y otras sanciones, según el ordenamiento jurídico nacional. Por ahora, la piña es aprobada en Estados Unidos y Canadá y otros países más. Un caso que debe llamar la atención de los reguladores nacionales y a la acción.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.
LEA MÁS: Kim Kardashian presume la piña rosada de Costa Rica
LEA MÁS: El algodón es el otro producto genéticamente modificado que Costa Rica exporta
