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Página quince: Paquita no querrá tornar al barrio

El proyecto de ley de ‘crímenes de odio’ es más peligroso que útil.

Víctor Hurtado Oviedo
Víctor Hurtado Oviedo

El “crimen de odio” es la forma victimista del delito de difamación. Un proyecto de ley multipartidario pretende incluir el “crimen de odio” en el Código Penal. Según informó La Nación (14/5/2019), “el objetivo del proyecto es prevenir y castigar las exclusiones fundamentadas, por ejemplos, en razones de nacionalidad, sexo, origen étnico racial, color, orientación sexual, idioma, religión, afiliación gremial, opiniones políticas, posición socioeconómica, condición migratoria o discapacidad”.

Se entiende el buenismo de los promotores de aquella iniciativa, pero, “considerando en frío, imparcialmente”, debemos evaluar si ganaríamos de aprobarse tal proyecto. En realidad, perderíamos, pues es negativa toda norma que nada nuevo agregue a la legislación vigente, y que restrinja la libertad de expresión y de prensa.

El proyecto adolece de un error conceptual: exclusión no siempre es odio; puede excluirse sin odiar. Excluir a las mujeres (por razones de sexo) de un equipo de fútbol masculino no equivale a odiar a las mujeres. También, suponemos, excluir a los hombres (por razones de sexo) del Instituto Nacional de la Mujer no implica odiar a los hombres (en el Inamu trabajan nueve mujeres por cada hombre). Si tal proyecto fuese ley, las “excluidas” y los “excluidos” podrían denunciar al equipo y al Inamu y ganar en la demanda.

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