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Catalina Crespo muestra cercanía al discurso que predican contra la vacunación, incluso en la Asamblea Legislativa.
La Sala Constitucional no es un tribunal docto en materia científica. Se puede decir de ella lo que decía de sí mismo un tribunal canadiense: doctores tiene la ciencia, lo nuestro es el derecho. Pero si es necesario, la Sala acude al conocimiento científico como premisa de sus elaboraciones jurídicas.
Con ese fundamento, reconoció la pertinencia de la vacunación contra la covid-19 y declaró que exigirla a los empleados públicos y a los trabajadores privados es razonable y proporcionado, contra lo que no cabe invocar la objeción de conciencia. A juicio de la Sala, la vacunación obligatoria no es una medida absoluta, porque excluye a las personas para quienes está contraindicada por motivos médicos: el tribunal vuelve aquí de nuevo los ojos a la ciencia.
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Las sentencias del tribunal constitucional en esta materia son numerosas, recientes y reiteradas, de modo que no es previsible que en el futuro cercano cambie de opinión. Su jurisprudencia y precedentes son vinculantes frente a todos. Así, lo dispone la ley, a la que todos debemos acatamiento y contra la que no puede alegarse ignorancia o práctica en contrario.
Causa confusión y perplejidad la cercanía en que a todas luces se ha colocado la defensora de los habitantes del discurso que predican contra la vacunación, incluso desde la Asamblea Legislativa. Las acciones en estos días y las manifestaciones que ha hecho exceden con mucho su deber de escuchar y considerar las inquietudes de los habitantes, o de sectores particulares de ellos, pero sin que hacerlo la autorice para incurrir en desprotección de los derechos e intereses de la generalidad o ignorar el ordenamiento. La defensora parece estar en una posición ilícita.
La impresión que produce la poco juiciosa y ambigua posición de la defensora es que se encamina a alentar y legitimar la resistencia a la vacunación basada en los motivos más peregrinos: se contrapone a su deber de promocionar y divulgar en la situación concreta los derechos e intereses de los habitantes, al de velar por que el funcionamiento del sector público, como le encomienda la ley, se ajuste a la Constitución, las leyes y los convenios internacionales.
¿Desconoce la defensora que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, como reza el Pacto de San José de Costa Rica?
El autor es exmagistrado.