Nuestro país vive actualmente un auge de los asuntos tributarios, especialmente el denominado déficit fiscal. Existe un consenso casi absoluto de académicos, políticos e instituciones nacionales e internacionales quienes señalan que el problema del déficit fiscal es grave y urge tomar medidas correctivas importantes. De no tomar estas medidas los riesgos son muy altos, no solo para el Gobierno sino, principalmente, para todos nosotros; se afectará nuestra calidad de vida, la educación, la seguridad, la salud y la débil infraestructura de nuestro país.
Una de las causas más señaladas de cómo llegamos al actual déficit es la evasión fiscal. Incluso se utiliza el problema de la evasión fiscal en forma demagógica e inconsistente para afirmar que no existiría déficit fiscal. Se utilizan cifras cuestionables al indicar que la evasión es del 8,4 % del PIB frente al déficit que ronda el 6,4 % del PIB.
Problema global. La evasión es un fenómeno mundial; ningún país escapa a este problema. Economías grandes o pequeñas, países de ingresos pequeños o medios –como Costa Rica– o de ingresos altos padecen esta situación. Es interesante que hasta países con bajos impuestos como EE. UU., así como otras naciones con cargas impositivas altas, como los países europeos, tampoco se han librado de la evasión fiscal.
La evasión tributaria es un problema verdadero, serio y muy perjudicial, es una amenaza a nuestro sistema económico y social. Pero no es la causa del déficit fiscal. El problema es más profundo y complejo. Es necesario también tomar decisiones para prevenir y sancionar esta nociva conducta por el daño social que producen.
Por esto, el Derecho Penal no ha sido indiferente a estas conductas. En 1996 se creó en nuestro país el delito aduanero y en 1999 se estableció la división entre infracciones administrativas y penales, también se creó el delito de inducción a error a la Administración Tributaria. En el 2012 se mantuvo esta división y se promulgó el actual tipo penal de fraude a la hacienda pública, que establece una extrema penalidad de 5 a 10 años de cárcel.
La última reforma significativa fue, precisamente, la Ley 9.416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 2016, que le confiere mayor participación técnica a la Dirección General de Tributación y establece responsabilidades administrativas y penales, incluso para los asesores tributarios como contadores, abogados y administradores.
Sin embargo, las competencias y facultades penales legales no han producido resultados significativos en el plano de la lucha contra la evasión fiscal, sobre todo en el delito de fraude a la hacienda pública. Desde que se aprobó esta legislación penal tributaria han sido escasos los juicios y solo se han dictado tres condenas. Un caso se encuentra esperando un nuevo juicio y en los otros dos está pendiente un recurso de apelación de las condenas. Son sentencias condenatorias graves, dictadas en estos dos últimos casos, de largas penas privativas de libertad, por lo que pronto podríamos tener los primeros presos tributarios en nuestro país.
Herramienta penal. Si bien es cierto, el Estado está legitimado en la utilización del derecho penal para la protección del sistema económico social por medio de la creación de delitos como los fraudes a la hacienda pública, lo cierto es que su utilización debe ser racional, proporcional, pero sobre todo pragmática.
A lo que no está autorizado es a utilizar el derecho penal como un medio intimidatorio o extorsivo contra los contribuyentes. El derecho penal no es un fin en sí mismo, es solo un medio (el último en un Estado democrático) para la obtención de objetivos que nos permitan una convivencia pacífica; en este caso el correcto funcionamiento del orden económico social. Por eso adquiere validez la siguiente regla de oro: mejor cobrar que acusar. De ahí que cuando se acuse penalmente –debería ser el último recurso– deben promoverse formas de desjudicialización, alternativas al juzgamiento, medios de reparación e indemnización amplias y abiertas, en donde se busque un pragmatismo recaudatorio cuyo fin sea cobrar los impuestos dejados de cancelar, no una protección abstracta o formal a la ley penal. Los presos sobran, los recursos faltan.
La vía penal se debe reservar solo para los casos extremos, excepcionalmente graves, de una clara afectación social y en donde no haya sido posible una medida alterna al juicio. La evasión fiscal no se va a solucionar enviando a la cárcel a los evasores; ganamos poco o nada con estas medidas. La realidad es que si la gente puede no paga o paga menos impuestos.
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Hechos. No basta corregir o modificar la ley para el fortalecimiento de las finanzas públicas, se requiere que el gobierno cambie la negativa imagen que tienen de él los ciudadanos, principalmente en qué y cómo gasta los impuestos.
La población requiere del Gobierno que le demuestre con hechos, con obras (infraestructura), las políticas de redistribución de los ingresos. Mientras esto último no suceda, continuará la resistencia de los contribuyentes y, lamentablemente, el uso de medios lícitos e incluso ilícitos para no pagar impuestos.
Se trata, como muchos otros fenómenos, de un problema cultural de cambios lentos. Por eso, resulta muy acertado lo que afirmó un colega en un reciente congreso sobre la materia: debería incluirse en los programas de estudios, desde la niñez, así como se incluyó la educación cívica y la educación sexual, la educación tributaria.
El autor es abogado.