¿Cómo calcular el aguinaldo? La Nación desarrolló una herramienta para que nuestros usuarios puedan calcular su aguinaldo.
Esta aplicación práctica y sencilla de utilizar, se vuelve aún más importante este año, debido a la afectación salarial que sufren miles de trabajadores por la pandemia de coronavirus.
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Para conocer el monto, solo debe rellenar las casillas con sus salarios recibidos y seleccionar “calcular aguinaldo”.
Más adelante también abordamos preguntas básicas sobre el decimotercer mes, del cual tienen derecho todos los trabajadores asalariados.
CALCULE SU AGUINALDO
Revise sus colillas de pago y rellene las casillas con el salario correspondiente a cada mes. Si en alguno de los meses estuvo con contrato suspendido o todavía no laboraba para el mismo patrono coloque 0 (cero). Seleccione calcular aguinaldo para conocer el monto.
Lo primero, ¿cómo se calcula el aguinaldo?
Este derecho laboral consiste en sumar todos los salarios brutos, sin reducciones de impuestos o seguridad social, desde diciembre de 2019 hasta noviembre del presente año.
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La suma de los salarios dividido entre 12 es el monto que usted recibiría por ese derecho laboral.
Si no tiene a mano las colillas de salarios, también puede acceder a la oficina virtual de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ahí encontrará sus órdenes patronales.
Tenga en cuenta que todavía no conoce su salario final de noviembre. De momento puede colocar un monto estimado. Asegúrese de hacer este ejercicio para actualizar el monto cuando tenga la colilla salarial de este mes.
Pero, ¿qué pasa si llevo menos de un año de trabajar en la misma empresa?
Si lleva al menos un mes en ese empleo, tiene derecho a recibir aguinaldo.
En caso de que utilice la herramienta de La Nación para estimar su aguinaldo, coloque “0” (cero) en las casillas de los meses en los que no recibió salario del actual patrón.
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¿Y si tengo contrato suspendido?
Lo mismo. Si no recibió contrato coloque cero. Si su contrato fue suspendido a mitad de mes, asegúrese de reportar el monto recibido en la casilla correspondiente.
Pero yo estoy con reducción de jornada…
No cambia nada. Únicamente debe reportar el monto recibido cada mes.
¿Debo recibir aguinaldo?
El Código de Trabajo establece que además de los asalariados públicos y privados, los trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra contratada, es decir, de manera ocasional.
El único requisito es que usted cumpla, al menos, un mes completo de trabajo para el mismo patrono.
Los profesionales liberales o freelancers no tienen derecho a aguinaldo, a menos de que su cliente suela reconocérselos anualmente, lo cual se convertiría en un derecho adquirido, y por tanto, nuevamente debe recibirlo.
¿Qué debe incluir mi aguinaldo?
El monto del decimotercer mes debe consignar horas extraordinarias laboradas, bonos, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo, como premios o incentivos.
¿Hasta cuándo tengo tiempo de recibirlo?
A partir de diciembre los patronos tienen tiempo hasta el 20 de ese mismo mes para depositar el derecho salarial a todos sus trabajadores. Esa es la fecha máxima de ley que los empleadores deben respetar. Si no lo hacen, el patrono debe ser reportado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por incumplimiento.
Esta regla debe cumplirse sin excepción, incluso para aquellos patronos que tengan a trabajadores con contratos suspendidos. Esa medida laboral afecta el monto a recibir, pero no significa que el empleador no tenga que pagar ese derecho laboral.