¿Ustedes regulan o al menos llevan registro de cuántos taxistas están afiliados a una cooperativa y en qué condiciones?
No, pero estos tales afiliados se tienen que ir asociando paulatinamente a la cooperativa. Esa debe ser la intención, pues el socio es la única figura que establece la ley de cooperativas.
¿Cuál es la diferencia entre un afiliado y un asociado?
Asociados tienen todos los derechos y obligaciones estipulados en el estatuto social: perciben excedentes, tienen derecho al uso de radio, servicio de lubricentro y repuestos. Los afiliados solo reciben el radio y no están en la nómina, no se les convoca a asambleas ni toman decisiones.
¿Existe alguna norma que regule cuánto se cobra por monto inicial y mensualidad?
Eso dependerá de cada cooperativa. En Infocoop creemos adecuado que todas establezcan un monto similar que se ajuste a la realidad y pueda cancelarse por tractos [sic]. Pero eso es cuestión de cada una. Muchas cosas no están reguladas; la ley establece que son autónomas.
¿Si un taxista no puede pagar millones por asociarse ni llenar 100 litros semanales de gasolina, elige otra?Para el asociado es una obligación operar con la cooperativa. Si no le sirve, entonces le queda retirarse. Bueno, la ley de cooperativas prohíbe que estas se conviertan en una organización cerrada (la membresía es abierta y voluntaria), por lo que sí deben cobrar montos razonables.Un monto razonable es muy subjetivo. ¿Qué es razonable?La ley no fija un límite. Eso ya tiene que ser la propia cooperativa. Su asamblea lo vota.