La visa restringida es para aquellos extranjeros que necesitan de visa consular y no pueden presentar la solicitud ante el cónsul de su país de origen o de residencia habitual. No es una visa de trabajo y el trámite debe ser realizado en persona ante un consulado de Costa Rica.
Además, cada solicitud debe remitirse a revisión ante la Comisión de Visas Restringidas de la Dirección de Migración y Extranjería (DGME).
El índice de países a los que se impone este requisito aumentó a 21 nombres en marzo de este 2023.
El 28 de marzo, el Gobierno publicó una actualización de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes. Los ajustes aparecen en el Alcance #54 a La Gaceta #57.
Los seis países añadidos se unen a los de Afganistán, Haití, Siria, Palestina, Bangladesh, Myanmar, Corea del Norte, Irán, Somalia, Etiopía, Eritrea, Iraq, Sri Lanka, Cuba y Jamaica.
Costa Rica sí permite el paso a viajeros de 98 naciones sin presentar visado para los lapsos de permanencia de 30 a 90 días.
En cambio, sí le pide visado previo de ingreso a personas de 102 países, incluido el grupo de naciones en la categoría de “visa restringida”.
Las personas no residentes admitidas a Costa Rica, se les pida o no visa, solo podrán realizar legalmente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional.
Esto conforme a lo establecido al efecto la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto “Turismo”.