En caso de fallecimiento, los asegurados directos y sus familiares más cercanos se pueden beneficiar de un subsidio que otorga la CCSS para cubrir los gastos funerarios.
Si el fallecido es el asegurado directo, la ayuda es de ¢95.000 y, si es la pareja, de ¢63.000.
Solo en el 2018, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) otorgó casi 14.500 subsidios para un total de ¢1.310 millones.
En tanto, el presupuesto para 2019 supera los ¢2.000 millones.
El aporte se otorga como un reembolso. Es decir, el interesado primero debe hacer el gasto y, luego, presentar la factura a la CCSS.
Los precios de los gastos funerarios son muy variados. Puede tratarse de cientos de miles o de millones de colones.
Desde el 2014, la aseguradora social ha dato casi 69.000 aportes, en los cuales se han invertido unos ¢6.250 millones.
Este subsidio es parte de las prestaciones en dinero que la CCSS ofrece a la población asegurada, como las incapacidades y las licencias por maternidad.
La fuente de los recursos es el seguro de Enfermedad y Maternidad.
La ayuda se otorga por compra de ataúd, cremación y otros servicios funerarios.
“La Caja no reconoce gastos funerarios demostrados por medio de pago de recibos por dinero ni facturas referentes a la compra del nicho”, afirmó Alberto Ortiz Argüello, funcionario de la subárea de Prestaciones en Dinero de la Caja.
El plazo para cobrar el subsidio es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado.
Para solicitar este subsidio, se debe hacer lo siguiente:
- Presentar cédula o constancia de la cédula original y copia y original del certificado de defunción o certificado médico.
- Quien realizó el gasto del funeral debe aportar su cédula y copia de la factura cancelada.
- Si se envía a un tercero a realizar el trámite, se deben presentar ambas cédulas de identidad originales (del fallecido y de quien realiza la gestión) y la nota de autorización.
- Si el fallecido es pensionado del Régimen No Contributivo o de regímenes ajenos a la CCSS, hay que aportar la constancia del tipo de pensión.
- Si el fallecido es asegurado por el Estado, o su cónyuge, se debe presentar la constancia de derechos vigente que emite el área de Validación de Derechos del establecimiento de salud de adscripción el difunto.