El Tribunal de Apelaciones confirmó la absolutoria de tres periodistas de La Nación demandados por la exdirectora de Relaciones Institucionales del Banco Nacional (BN), Mishelle Mitchell Bernard, por el delito de difamación.
La decisión la dictó en favor de los comunicadores Esteban Oviedo Álvarez y Aarón Sequeira Chinchilla, así como del director del medio, Armando González Rodicio.
Ellos fueron absueltos el 28 de mayo de 2019 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
En la misma sentencia, el tribunal condenó a Mitchell al pago de costas personales de la querella por ¢330.000, costas de la acción civil resarcitoria por ¢18,4 millones y costas procesales que serían definidas en ejecución de sentencia.
Mitchell y su abogado, Juan Marcos Rivero, apelaron esa resolución mediante un recurso que fue declarado sin lugar este 15 de abril. El fallo lo emitieron las juezas Patricia Vargas González, Rosaura Chinchilla Calderón y Laura Murillo Mora.
“Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado por Mishelle Mitchell Bernard, querellante y actora civil, en escrito autenticado y patrocinado profesionalmente por el doctor Juan Marcos Rivero Sánchez”, señala el “por tanto”.
Carlos Tiffer, representante legal de los periodistas, manifestó su satisfacción por el resultado en esta segunda instancia penal.
“Confirmó una sentencia absolutoria, bien fundamentada, rigurosa y justa. Sin duda ambos fallos (el de primera y segunda instancia) serán un importante precedente para el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en nuestro país”, expresó.
Por su parte, Juan Marcos Rivero adelantó que analizarán la resolución para llevarla, eventualmente, a una tercera instancia, que sería la Sala III de la Corte Suprema de Justicia.
“Respetamos, pero no compartimos, la opinión del Tribunal. Vamos a estudiar el fallo y muy probablemente recurriremos a casación. Lo que no compartimos es la no admisión del recurso de apelación y existe la posibilidad de recurrir en casación; lo haremos como parte del derecho que asiste a cualquier persona en este país", declaró.
La querella fue planteada por Mitchell en 2017 por considerar que publicaciones realizadas un año atrás afectaron su honor y su reputación.
Se trató de tres notas y un editorial que daban a conocer la decisión del Banco Nacional de eliminar la publicidad en La Nación como castigo por informaciones que cuestionaban el autonombramiento de directivos de la entidad en subsidiarias, así como por la situación financiera del Banco Internacional de Costa Rica (Bicsa), del cual el Nacional es propietario junto con el Banco de Costa Rica (BCR).
Ella pretendía el pago de ₡135 millones por los supuestos daños.
Información veraz
En el recurso de apelación, Mitchell y su representante plantearon cinco motivos, cada uno de los cuales fue rechazado por las juezas de apelación.
1. Falta de fundamentación fáctica y fundamentación contradictoria de la sentencia. Alega que la decisión del Tribunal Penal señala, por un lado, que no existen hechos probados de relevancia en el proceso y, por otro, tiene por acreditada la existencia de una larga y relevante sucesión de eventos.
Las juezas de apelación reconocen esa contradicción, no obstante, consideran que el reclamo “no puede prosperar”.
"Porque incluso aceptando que los extremos mencionados se han tenido por demostrados (como, en efecto, ocurrió) esto no cambia la conclusión adoptada por el a quo (Tribunal que dictó sentencia), en el sentido de que no se acreditaron los elementos del tipo penal cuya aplicación se pretendía, extremo este que es el realmente medular de cara a la imposición de una condena, en los términos que pretendía la querellante y actora civil”.
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2. Falta de fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la sentencia, con violación de los principios de la sana crítica (específicamente de las leyes de la experiencia, y de la lógica), en cuanto a la apreciación de elementos probatorios de valor decisivo.
Para responder, las juezas analizaron la decisión de la sentencia del tribunal de juicio en relación con las actuaciones de cada uno de los querellados.
En el caso del periodista Esteban Oviedo, señalan que la sentencia inicial explica “con acierto” que las notas periodísticas que se cuestionan en este proceso contenían información veraz y que por ser de interés público podía ser divulgada “sin que se pudiese privilegiar (como lo parece pretender la impugnante) su derecho al honor sobre la libertad de información y prensa”.
Tales publicaciones se basaron principalmente en un dictamen jurídico del propio BN, una entrevista con Mitchell y declaraciones del gerente de la institución, Juan Carlos Corrales.
“Esa serie de datos, permite determinar que la noticia no suministró información que no fuera veraz, entonces, lo reflejado por el periodista en su nota, carecía de potencialidad para afectar el honor de la querellante. Tampoco es válido pensar que el periodista Oviedo Álvarez tuviera que callar esa información (dictamen jurídico 1031-2016), eso hubiese sido, una censura previa evidente, un atentado contra la libertad de prensa y de expresión”, dice el fallo.
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Con respecto a Sequeira, la resolución reitera continuamente que conforme la sentencia de primera instancia, la información que se utilizó fue veraz.
“Una vez más, se reitera que las aseveraciones antes reproducidas tienen pleno asidero en la prueba que tenían a su disposición los querellados y demandados civiles”, agrega.
Con relación al director de La Nación, el Tribunal de Apelaciones ratifica lo señalado por los jueces de primera instancia: “las aseveraciones que hizo el querellado y demandado civil González Rodicio en el editorial no se pueden considerar desmedidas, sino acordes con el más elemental ejercicio de la libertad de expresión y prensa, la cual se vio amenazada por el proceder de la entidad bancaria”.
Interés público prevalece
3. Falta de fundamentación jurídica de la sentencia, en cuanto crea un deber ex nihilo de los funcionarios públicos de contestar cualquier pregunta que les formule un periodista.
Entre otros aspectos, las juezas señalan que la sentencia se refirió “simple y llanamente”, a que era válido que los periodistas confrontaran a Mishelle Mitchell con la información obtenida del dictamen jurídico (documento público que le estaba dirigido), dada su condición de funcionaria pública. Se trata de una aseveración legítima que, de ningún modo, supone una equiparación entre un medio de comunicación y una autoridad judicial.
Asimismo, consideró que los “cuestionamientos que se formularon en cuanto a la credibilidad que podía otorgarse al testimonio de Mitchell Bernard fueron puntuales y fundados (se relacionaron básicamente con lo que ella sabía, o no, sobre el dictamen jurídico y el recorte de la pauta publicitaria a La Nación), siendo que, en todo caso, ese aspecto no fue medular en la decisión de absolver a los imputados y demandados civiles y estimar, en consecuencia, que no habían cometido una conducta generadora de un daño indemnizable”.
4. Falta de fundamentación jurídica en cuanto a que el fallo impugnado indica la existencia de defectos de forma en la querella, pero no concede el plazo de ley para corregirlos.
La respuesta del Tribunal recuerda que aunque la formulación de la querella y la acción civil se realizó con una “técnica inadecuada” no es la principal ni la única razón por la que los periodistas resultaron absueltos.
“Aquí, conviene destacar que el a quo explicó cómo la propagación de esta clase de información, que además era de clara relevancia pública (pues, en lo medular, una entidad bancaria estaba tomando acciones contra un medio de comunicación que la había cuestionado) está protegida constitucionalmente por la libertad de expresión y cómo, cuando se produzca una colisión entre la libertad de información con el derecho a la intimidad y el honor, el primero tiene una posición preferente, siempre y cuando sea para cumplir con su función legítima en democracia y no para permitir falsedades o insidias”.
"Así las cosas, si las publicaciones hechas contenían afirmaciones verdaderas (cuando menos, claramente derivadas de los elementos probatorios que existían para entonces, que eran oficiales, además) y esas afirmaciones versaban sobre hechos que tenían un claro interés público, necesariamente corresponde concluir que ninguna irregularidad han cometido los querellados, esto a pesar de que la señora Mitchell Bernard estime que, con las publicaciones, se ha lesionado su dignidad y decoro.
5. Falta de fundamentación jurídica y fundamentación contradictoria en cuanto el fallo impugnado condena al pago de ambas costas a la querellante y actora civil.
También aquí, Apelaciones respalda lo dicho por el tribunal de juicio en el sentido que con la querella “no se actuó de buena fe” y de que Mitchell accionó con temeridad dado que llegó a pretender “el pago de daños que carecen de sentido”.