Por unanimidad, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José absolvió a tres periodistas de La Nación de los delitos de difamación que les atribuía una exfuncionaria del Banco Nacional (BN), quien resultó condenada al pago de las costas del proceso.
La sentencia 323-2019 en favor de los comunicadores Esteban Oviedo y Aarón Sequeira, así como del director de este medio, Armando González, se dio a conocer el martes, luego de audiencias realizadas desde febrero.
La querella fue presentada en 2017 por la también periodista Mishelle Mitchell, quien reclamó que publicaciones realizadas por el periódico, un año atrás, afectaron su honor y reputación. Alegó, que esa situación la condujo a dejar la entidad bancaria, donde laboraba como jefa de Relaciones Institucionales.
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Según Mitchell, con tres notas periodísticas, un editorial y dos portadas del diario, los comunicadores incurrieron en la conducta tipificada en el artículo 146 del Código Penal, que castiga con multa de veinte a sesenta días a quien “deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación”.
También presentó un reclamo o acción civil resarcitoria por ¢135 millones, para compensar el daño moral supuestamente sufrido.
Sin embargo, la sentencia dictada por los jueces José María Salazar Arguedas, Alexander Salazar Chacón y Freddy Calderón Chaves, descartó la existencia de difamación y rechazó la acción civil.
Además condenó a Mitchell a pagar costas personales de la querella por ¢330.000 y ¢18,4 millones por las costas de la acción civil resarcitoria. Las costas procesales serán determinadas en la fase de ejecución de sentencia.
“El elemento nuclear de por qué se decide absolver es porque los hechos en la querella no fueron demostrados. La querella, a criterio del Tribunal, presenta deficiencias graves en cuanto a su narración; incurre en valoraciones subjetivas; entra en temas de la teoría general del delito al mencionar que una conducta es típica, antijurídica, y otra serie de deficiencias”, explicó el juez Calderón, luego de leer la parte dispositiva de la sentencia.
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Las notas y el editorial que dieron origen a la querella se relacionaban con la decisión del BN de eliminar la publicidad en La Nación como castigo, en momentos en que se hacía publicaciones que cuestionaban, por ejemplo, el autonombramiento de directivos de la entidad en subsidiarias y la situación financiera del Banco Internacional de Costa Rica (Bicsa), del cual es propietario junto con el Banco de Costa Rica (BCR).
Para Carlos Tiffer, abogado defensor de los periodistas, el fallo vino a confirmar lo que desde un principio plantearon: que se trataba de información veraz, equilibrada y de enorme interés público.
“Los periodistas lo que hicieron fue cumplir con su deber de informar a los ciudadanos de hechos de interés para toda la sociedad. Nunca hubo ninguna intención de ofender ni difamar a nadie, sino de cumplir con la responsabilidad social que tienen los medios”, expresó.
Razonamientos del Tribunal
1. Según los juzgadores, la querella no se refirió a la totalidad de los textos de las noticias, sino a extractos, a los cuales los tres jueces dieron “lectura minuciosa” y analizaron a la luz de la coyuntura en aquel momento, que involucraba a dos instituciones importantes en el país.
“La Nación, por un lado; el Banco Nacional, por otro, en un tema de noticias que difunde La Nación. El Banco Nacional, en su estrategia, recorta la pauta publicitaria y otros aspectos. No era una situación aislada, sino algo importante", manifestaron.
En esa coyuntura, consideraron los jueces, no hubo difamación ni deshonra al honor y reputación de Mishelle Mitchell. Por lo tanto, acotaron, si el contenido no es difamante, no se constituye en especie idónea, que es fundamental para que ocurra el delito tipificado en el numeral 146 del Código Penal.
2. En referencia a las portadas de La Nación, los jueces llamaron la atención sobre la redacción confusa de la querella “y si se quiere temeraria”, pues la misma atribuyó a los periodistas la elaboración de las primeras páginas, “sin ningún tipo de prueba”, pues ellos no son los responsables de esa tarea.
“Eso es un elemento importante para poder decir qué tanta seriedad, importancia o certeza tuvo la querella en cuanto a una armonía con la prueba que iba a ofrecer. Por ahí existe una debilidad”, señalaron.
3. También, el Tribunal revisó “con lupa” el editorial escrito por el director de La Nación, en el cual se cuestiona la decisión del Banco y las contradicciones en el manejo de la información.
Para los jueces “no hay nada malo”, menos en la coyuntura en que se estaba y frente a actuaciones de una funcionaria pública.
“No comparte el Tribunal, el criterio que expuso la parte querellante de que es una ciudadana baja (persona de bajo rango). No, en ese momento, Mishelle tenía una importancia en esa estructura, en la alta gerencia del Banco Nacional. En ese tanto, no es que se puede venir a minimizar, ya no es funcionaria pública, pero sí en aquel entonces”, manifestaron.
Recordaron, además, la respuesta de la Sala Constitucional a un recurso planteado por Armando González, en cuyo fallo hicieron énfasis en que el funcionario público debe tener un umbral mayor de tolerancia a la crítica. “Eso pareciera evidente, porque en un Estado social y democrático, de derecho, todas las personas tienen derecho a ser informadas de la manera adecuada y a que los funcionarios rindan cuentas de los cuestionamientos que se puedan suscitar”.
4. Los jueces señalaron las contradicciones en que incurrió Mitchell, pues dio una versión a los periodistas sobre si había o no hecho alguna recomendación sobre la decisión de cortar la publicidad en La Nación, pero brindó otra versión durante del debate.
“Eso deriva en una pérdida de credibilidad por parte del Tribunal. Esa coherencia que debe existir, a la luz de la experiencia, de las reglas de la sana crítica, permite derivar que esa situación le resta credibilidad a la acusación”, expresó Calderón.
5. Sobre el peritaje lingüístico del filólogo Adrián Vergara, ofrecido por la parte querellante como una prueba clave, los jueces consideraron que hubo “falencias graves” pues partió de premisas sobre las que no tenía respaldo, como que Mitchell era más conocida entre las personas de 20 años o que La Nación llega a unos estratos sociales más que a otros.
“Esas premisas de las que parte son falsas y lo llevan a una conclusión falsa. Incurre en valoraciones subjetivas, como declarar que la persona sufre una grave afectación. Eso no es un peritaje”, aseveró el juez Calderón.
6. De esta forma, el Tribunal concluyó que no existía “razón plausible para litigar”, porque lo que el periódico dijo no constituyó especies idóneas para afectar a alguien. “Por sí solo no se deshonra a alguien, hay que realizar actos y en este caso lo que se hizo, a criterio del Tribunal, no deshonró a la querellante o actora civil”.
La resolución integral se conocerá el 4 de junio.