Tras el anuncio del candidato liberacionista Johnny Araya, de retirarse de la campaña política, dos ciudadanos interpusieron el mismo miércoles 5 de marzo sendas acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 138 de la Constitución Política.
Ese artículo impide renunciar a la candidatura a los aspirantes presidenciales ya inscritos conforme a la ley. Por esa razón, es que Araya solo puede apartarse, pero permanece en la papeleta presidencial.
Este viernes, los magistrados rechazaron en pleno las dos acciones elevadas a ese Tribunal por los ciudadanos Leonardo Crespo Valerio y Luis Antonio Polinaris Vives.
En esas acciones se alegaba que es contrario a la Constitución forzar la voluntad de una persona a permanecer en el proceso electoral en segunda ronda.
También aducen que resulta estéril incurrir en los gastos organizativos de la elección del 6 de abril próximo y que se requería autorizar la renuncia de un candidato a la elección presidencial e, incluso, declarar presidente electo a su contendiente.
La Sala Constitucional mantuvo su tesis de que no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma constitucional originaria.
"La Sala está impedida para ejercer el control de constitucionalidad de dichas normas por constituir el marco fundamental del Estado costarricense", dice un comunicado de prensa de esa entidad.
Añade que la competencia otorgada a la Sala en lo que respecta a la defensa de la Constitución, se enmarca dentro del texto y principios de la propia Carta Fundamental y tiene como límites la propia Constitución Política.
En el voto, que redactó el magistrado Gilbert Armijo Sancho, se indica que la Sala IV está legitimada para revisar la constitucionalidad de las leyes de reforma constitucional que se dicten en el ejercicio del poder constituyente derivado, o sea, las que se generen de conformidad con las reglas establecidas en el propio numeral 195 de la Constitución Política, pero no así, las que deriven del poder constituyente originario.
El artículo 195 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa reformar parcialmente la Constitución y para ello establece siete disposiciones, entre ellas que sea aprobada por no menos de los dos tercios del total de los miembros del Congreso.