La Sala IV no encontró vicios de inconstitucionalidad en la ley que limitó la reelección indefinida de los alcaldes. En sesión realizada este miércoles 14 de diciembre, el alto tribunal resolvió tres acciones presentadas por alcaldes acumuladas en contra de la legislación.
Por mayoría, los magistrados declararon sin lugar las acciones al no encontrar vicios de procedimiento ni de fondo de la legislación, explicó el magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala IV.
Añadió que, por consiguiente, todas las disposiciones que contiene esta ley se aplican “en toda su extensión”.
La legislación elimina la reelección indefinida. En su lugar, solo permite a los alcaldes optar por una única reelección consecutiva, de manera que solo podrían estar en el cargo por un máximo de ocho años seguidos.
Asimismo, una vez que cumplan sus periodos, la ley prohíbe a los gobernantes locales postularse para este y otros cargos municipales de elección popular durante ocho años.
La reforma también impide, mediante un transitorio, participar en los comicios municipales del 2024 a los actuales alcaldes e intendentes que lleven dos o más periodos en el poder.
En el caso de los demás puestos, desde las vicealcaldías hasta las sindicalías, pasando por regidores propietarios y suplentes, así como las intendencias, la ley si les permitiría aspirar a otro puesto municipal, luego de haber ocupado por ocho años un mismo cargo.
Un reclamo lo presentó ante la Sala IV el alcalde de Santa Ana, Gerardo Oviedo Espinoza, en representación de la Federación Metropolitana de Municipalidades. Una segunda consulta la formuló el actual diputado socialcristiano y exalcalde de Belén, Horacio Alvarado Bogantes, por parte de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica (Anai).
La tercera gestión la plantearon Marvin Castillo Morales y Wilber Quirós Palma, de la Federación de Concejos Municipales de Distrito.
Anai había planteado que la legislación se aprobó en plena campaña electoral, en marzo del 2022, cuando la Constitución prohíbe avalar una reforma electoral seis meses antes y cuatro después de un proceso si el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presenta objeciones.
El TSE había objetado el proyecto de ley por considerar erróneo impedir que los alcaldes se puedan postular para otros puestos una vez que dejen la alcaldía. El órgano electoral alegó que se trata de una violación del derecho a ser electos.
También, la Anai había alegado que la ley irrespeta el principio de irretroactividad de una legislación, además de violentar la Convención Americana de los Derechos Humanos y el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política por prohibir a los alcaldes postularse para otros cargos municipales.
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Sin embargo, por mayoría, la Sala IV rechazó las violaciones.
Los magistrados constitucionales ya habían descartado vicios de procedimiento, en un fallo de mayo del 2022, luego de una consulta planteada por los diputados.
En esa resolución por mayoría evitaron referirse al fondo del entonces proyecto, al declarar esta consulta inevacuable. Sin embargo, el magistrado Paul Rueda Leal, en esa ocasión, entró a evaluar el fondo de la iniciativa y en un voto salvado consideró que no había vicios.