La Sala Constitucional resolvió este miércoles que el proyecto de ley 21.423, para trasladar ¢162 millones del Estado a la Asociación Obras del Espíritu Santo no presenta vicios de inconstitucionalidad en los términos en que fue planteado.
La magistrada Anamari Garro Vargas salvó parcialmente el voto porque manifestó que la iniciativa presenta una “falta de la debida motivación, máxime que este versa sobre la disposición de fondos públicos”.
El alto tribunal resolvió la consulta facultativa que presentaron diputados de los partidos Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC), Frente Amplio y una independiente el pasado 15 de agosto, en la que reclamaron que no había fundamento técnico que justifique regalarle ese cantidad de fondos públicos a la asociación católica.
Los legisladores firmantes fueron los oficialistas Paola Vega, Nielsen Pérez, Carolina Hidalgo, Laura Guido, Catalina Montero y Enrique Sánchez; las liberacionistas Paola Valladares y Yorleny León; el frenteamplista José María Villalta, y la independiente Zoila Volio.
La gestión, promovida por Paola Vega, pedía a los magistrados realizar el control previo de constitucionalidad del expediente legislativo, que plantea tomar recursos pasivos de la Junta de Protección Social (JPS) para trasladarlos a Obras del Espíritu Santo.
Esos dineros estaban destinados, originalmente, a un ente público no estatal llamado Casa Hogar Tía Tere, generados por una norma legal ya desaparecida.
Vega, en el documento dirigido a la Sala IV, advertía de que la Contraloría General de la República reconoció, desde el 2010, que el Congreso no tiene competencia legal para calificar la idoneidad de los sujetos privados que reciben recursos públicos.
Esa labor de verificación le correspondería, según los firmantes, a la Administración Pública.
Aparte del criterio de que no es potestad de la Asamblea Legislativa decidir a quién le regala fondos públicos, la consulta planteaba el temor de una violación del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
“No puede una transitoria mayoría relativa de diputados comunes intentar manosear sin más límites que su mera opinión política, toda o una parte de los fondos públicos destinados a minoridad y familia del país”, decía el planteamiento.
Es decir, que no se puede desproteger, en favor de una minoría del sector privado, lo que hoy se protege desde la administración activa, como en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Según Vega, la gestión de ese proyecto se hizo de forma sumaria y superficial, que a su criterio “estaría prohibida por ser arbitraria desde la forma”.
En tercer lugar, la consulta establecía que el proyecto viola el principio constitucional de la reserva de la administración activa autónoma, porque regalar “a un solo sujeto de derecho privado una suma multimillonaria de fondos públicos” es un “asunto cuya competencia esencial no recae en el legislador común”.
“No puede la Asamblea Legislativa intentar sustituir a la administración activa autónoma que actualmente tiene la competencia material, incluso constitucional (PANI), de ejecutar protección especial del Estado en beneficio de la población menor de edad”, rezaba el documento.
Este proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 30 de junio, con votos de Liberación Nacional, la Unidad Social Cristiana (PUSC), Restauración Nacional (PRN) y el bloque independiente Nueva República, principalmente.
La iniciativa para regalarle recursos a la asociación generó un quiebre en el PAC, pues en su primer votación fue avalado por tres de los siete oficialistas presentes en el plenario ese día: Víctor Morales, Welmer Ramos y Luis Ramón Carranza.
En tanto, Vega, Hidalgo, Guido y Sánchez votaron en contra del proyecto, titulado Ley para el Fortalecimiento de la Acción Social de la Asociación Obras del Espíritu Santo.
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