La Sala III de la Corte Suprema de Justicia absolvió al diputado Giovanni Gómez Obando, del Partido Restauración Nacional (PRN), en una causa judicial en la que se investigaban supuestos delitos de tala y aprovechamiento ilegal.
En sentencia dictada el jueves 21 de abril, los magistrados determinaron que no había prueba alguna que incriminara al legislador.
Así consta en la resolución 383-2021, dictada por los magistrados Patricia Solano, Jesús Ramírez, Álvaro Burgos, Gerardo Alfaro y Sandra Zúñiga, donde indica que el restauracionista queda absuelto del delito que se le acusó, por supuestamente haber participado del apilamiento de varios troncos de roble y laurel, en propiedad ajena.
La decisión fue difundida este lunes a través del chat de prensa del PRN, donde se alegó que la decisión había sido tomada por una serie de errores del Ministerio Público y que había sido erróneo que se impulsara una acusación después de que, en el 2015, un tribunal limonense había dictado sobreseimiento sobre el caso.
LEA MÁS: Fiscala procurará llevar a juicio a diputado de Restauración por supuesta tala ilegal
“Estoy muy contento por la absolutoria, pero insatisfecho porque se me ha juzgado dos veces por el mismo caso. No solamente pienso en lo que me hicieron a mí, sino lo que le hacen a muchos costarricenses”, adujo el legislador.
La sentencia expone que la misma Fiscalía General pidió desestimar el caso, pero la absolutoria no obedece a esta solicitud, sino a la falta de evidencias.
En el 2015, un tribunal limonense había dictado sobreseimiento definitivo sobre uno de los dos delitos acusados, que era el de robo simple, pero sí se había ordenado apertura del juicio por tala y aprovechamiento ilegal de producto forestal.
Cuando Gómez Obando fue elegido diputado, la Fiscalía General abrió un procedimiento diferenciado para él, pues en el caso de los miembros de los supremos poderes, la ley establece que su procesamiento judicial lo debe realizar directamente la fiscala general, Emilia Navas, y que su juzgamiento debe darse en el seno del tribunal de casación correspondiente, según el asunto del que se trate.
La revisión de este asunto recayó sobre la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve asuntos penales.
La fiscala Navas no estaba de acuerdo con que se realizara un juicio, sino que más bien había solicitado, tanto por escrito como de forma verbal, que se dictara sobreseimiento definitivo en favor del diputado.
No obstante, los magistrados penales rechazaron esa petición, pues adujeron que el argumento presentado por Navas para hacer esa solicitud no estaba bien fundamentado.
La fiscala general alegó extinción de la acción penal por la sentencia de sobreseimiento que se había dado en favor de Gómez, años atrás, y también una similar que se dictó en relación con las demás personas acusadas.
La jerarca había alegado también “acción procesal defectuosa”, pero la Sala III rechazó ese argumento porque consideró que legalmente no correspondía acusar acción defectuosa, pues “solo se puede pedir contra actos que resultan viciados por haber sido ejecutados en contravención con las formas dispuestas por ley” y no contra un auto de apertura de juicio.
Aunque la petición de la Fiscalía General había sido secundada por la defensa pública del diputado Gómez, los magistrados penales también la rechazaron por falta de argumento legal para defender esa petición de sobreseimiento.
Finalmente, lo que privilegiaron los miembros de la Sala III fue la absolución por falta de pruebas que demostraran el delito.
“A partir del conjunto probatorio existente, no ha sido posible reconstruir el evento histórico acusado, circunstancia que debe conducir, ineluctablemente, a disponer la absolutoria del justiciable Gómez Obando”, dice la sentencia y enfatiza que tanto la Fiscalía como la Defensa Pública también pidieron esa absolutoria.