Un proyecto de ley pretende regular el tratamiento de los datos neuronales y biométricos en Costa Rica, para impedir que, sin consentimiento, ciertas tecnologías analicen datos íntimos de las personas, como el movimiento ocular frente a la pantalla de un dispositivo, el reconocimiento facial o de la voz.
La propuesta del diputado Luis Felipe García, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), pretende crear una regulación jurídica que resguarde la intimidad, bajo el argumento de que ciertas tecnologías han entrado en la esfera privada de los ciudadanos.
El proyecto busca reformar la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, para que se incluya una definición de datos biométricos que contemple información neural. Además, se establecería la necesidad de un consentimiento informado para realizar investigaciones que requieran el uso de tecnologías biométricas para evaluar conductas y respuestas neurales o corporales.
El texto también propone reformar la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas, para que proteja a todas las investigaciones que utilicen información neural o corporal.
Por otra parte, se adicionaría un artículo 47 bis al Código Civil, para que la protección de la fotografía se extienda a las imágenes ligadas a la actividad neural y corporal de la persona.
La exposición de motivos del proyecto describe el derecho neural como el ejercicio privado de las capacidades neuronales de una persona. Este aspecto es objeto de discusión en la actualidad, dice el texto, lo cual está impulsado a los países a reconocer la importancia de salvaguardar la “privacidad mental” frente a los riesgos de la neurotecnología.
Según detalla el texto, el derecho neural busca la protección de la libertad, privacidad e intimidad en el contexto de la actividad cerebral y los patrones de comportamiento.
“La investigación basada en tecnologías biométricas, como el encefalograma y el eye tracker, plantea preocupaciones sobre la invasión de la intimidad y la necesidad de obtener un consentimiento informado y razonado de las personas afectadas. Estas tecnologías, al analizar datos íntimos sin el consentimiento adecuado, pueden afectar derechos fundamentales como la privacidad, el libre razonamiento y el albedrío”, explica el texto.
El eye tracker, también conocido como seguimiento ocular, consiste en registrar y analizar el movimiento de los ojos mediante herramientas incluidas en los aparatos tecnológicos, permitiendo conocer cuáles elementos llamaron la atención de una persona al posicionar su vista en cierto punto de la pantalla.
El texto se encuentra en debate en la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
Instituciones ven relevante la iniciativa
En un criterio emitido por la Procuraduría General de la República (PGR), la institución concluyó que la iniciativa es de relevancia para Costa Rica, ya que presenta una regulación “explícita” sobre los datos biométricos y su tratamiento ante la falta de un marco jurídico.
“No se ha contemplado a la fecha una definición, ni tampoco una regulación especial para ellos (datos biométricos) en la ley, por lo que este órgano asesor, en otras oportunidades, ha señalado la necesidad de contar con legislación en esta materia para regular su acceso y tratamiento”, expresó la PGR.
Sobre el tratamiento de datos biométricos, la PGR recomendó precisarlos e incorporarlos en la categoría de datos sensibles, siguiendo estándares internacionales, y establecer restricciones similares.
Además, señaló que el plan únicamente incorpora una definición de datos biométricos, pero los confunde con los datos neurales, por lo que recomendó distinguirlos y agregar una definición específica para la información neural.
“Si bien la redacción que se propone para los datos biométricos es una lista abierta, incorporando datos de corte neural, imágenes cerebrales, mapas de calor cerebral, respuesta galvánica, respuestas corporales, pulsaciones, temperatura corporal, microexpresiones faciales, fijaciones visuales y demás datos que pudiesen ser asociables al uso de tecnología biométrica, lo cierto es que no se citan datos biométricos de importancia como la huella dactilar, el reconocimiento facial, iris de la retina, ADN, geometría de la mano o dedos, reconocimiento de voz o la imagen.
“De ahí que se recomienda valorar hacer la distinción entre los datos de corte neural estrictamente y la categoría más amplia de datos biométricos, pues así está consignado en el título de la propuesta y en la exposición de motivos”, manifestó en su criterio.
El órgano procurador también sugirió evaluar la viabilidad de ampliar el alcance de la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas, incluyendo investigaciones no médicas, ya que considera que la ley actual está diseñada exclusivamente para análisis biomédicos.
La Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) señaló en su criterio que se encuentra “parcialmente de acuerdo” con el contenido del proyecto y recalcó que hay una clara necesidad de lograr cubrir al máximo los derechos de las personas en cuanto al manejo de sus datos personales.
“Es fundamental que los datos relacionados con su ámbito personal y que son utilizados mediante el uso de tecnologías, se encuentren blindados con el fin de evitar cualquier cuestionamiento ético, legal e incluso moral, lo cual parte de los alcances del derecho a la personalidad, lo cual subsume el derecho a la vida, a la intimidad, a la privacidad, al honor, a la imagen”, manifestó la DHR.