La firma Consultores Financieros Cofin S. A. (Cofinsa) se apersonó al Juzgado de Cobro de Heredia para solicitar el levantamiento del embargo de la deuda política del Partido Nueva República (PNR), del excandidato y diputado Fabricio Alvarado.
El juzgado ordenó el embargo por una demanda de cobro judicial que interpuso el dueño de Pedregal, Rafael Ángel Zamora Fernández, en la que reclama que el PNR no le pagó un préstamo de ¢300 millones otorgado para la campaña electoral del 2022.
Cofinsa, que participó en la principal operación de financiamiento de la misma campaña, tomó medidas para protegerse el pasado 27 de enero.
Esta sociedad es la administradora de un fideicomiso que el partido de Fabricio Alvarado firmó con el banco Promérica, en noviembre del 2021, para acceder a un crédito de ¢2.300 millones.
En esa condición, Cofinsa es dueño de un certificado de bonos de deuda política, emitidos por Nueva República, por ¢3.000 millones. La firma obtuvo los títulos de la serie A como garantía para que el partido pague el préstamo de Promérica.
Antonio José Villalobos Arias, como apoderado especial judicial de Cofinsa, le argumentó al Juzgado de Heredia que la deuda política del PNR no puede ser embargada, pues su representada es la dueña real de ese dinero.
Por su participación en las elecciones, el partido de Alvarado adquirió derecho a cobrar ¢2.870 millones, de los cuales solo ¢2.300 millones podrán usarse para pagar gastos electorales (el restante 20% es para reserva de capacitación y organización).
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ya recibió la notificación de embargo del juzgado herediano emitida el 9 de enero, pero aún no se ha pronunciado al respecto. Todavía se encuentra en el proceso de revisión de comprobantes de gasto para determinar la deuda política que reconocerá al PNR.
El embargo se extiende a las cuentas bancarias de Nueva República y los “dineros que le correspondan (el partido) por liquidaciones presentes o futuras pendientes de pagar, derivados de la proporción que les corresponde según su fuerza electoral (deuda política)”.
A su vez, el Juzgado de Cobro de Heredia tampoco no se ha pronunciado sobre la petición de Cofinsa.
La orden de embargo, además, recayó sobre los dos fiadores del PNR en el préstamo del dueño de Pedregal.
Se trata de los asesores políticos de Fabricio Alvarado, Iván Barrantes y Juan Manuel Tirado.
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El propitario de Pedregal reclama ¢502,4 millones, pues además de incluir el principal del préstamo (¢300 millones), sumó ¢3,5 millones de intereses corrientes, ¢31,4 millones de intereses moratorios y el 50% del capital más intereses que la ley ordena retener, de manera cautelar, en este tipo de procesos.
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Jurisprudencia del TSE
En reiteradas ocasiones, desde el año 2010, los magistrados del TSE han emitido resoluciones en las que indican que los bonos de cesión “no son objeto de embargo”, según explicó el letrado Juan Luis Rivera, ante una consulta de La Nación.
“La resolución 3414-E7-2010, del 7 de mayo del 2010, estableció que los certificados de cesión no son objeto de embargo para responder por las obligaciones que pueda tener una agrupación política. Frente a una orden judicial, prevalece el derecho de los poseedores de certificados”, afirmó Rivera, en un correo electrónico.
En ese fallo, los magistrados argumentaron que los bonos constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, “siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia.
“De modo tal que dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos políticos.
“Este título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto, sino uno de carácter eventual que solo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aun de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos”, agrega la resolución.
Compra de bonos o préstamo
En el proceso de cobro, el empresario Rafael Ángel Zamora Fernández aportó un pagaré donde se consignó que el crédito de ¢300 millones se debía cancelar a más tardar el 21 de abril del 2022, cinco meses después de que facilitó el dinero.
Incluso, se establecieron tasas de intereses corrientes y por mora, al tiempo que se fijó una cuenta del BAC San José para reintegrar los recursos prestados.
Ese documento fue firmado por Francisco Prendas y Cesar Zúñiga, en su condición de presidente y tesorero, respectivamente, de esa agrupación política. Y aparecen como fiadores: Iván Barrantes y Juan Manuel Tirado, exasesores de Fabricio Alvarado.
Alvarado, quien además de diputado es secretario general del Nueva República, aseguró que esa versión es falsa. Insiste en que nunca se trató de un préstamo, sino de una compra de bonos de cesión, serie B, por ¢345 millones, que tras la contienda no adquirieron ningún valor económico.
El político reconoció que el pagaré sí existió, pero como una “garantía provisional”, mientras se le entregaban a Zamora Fernández los bonos de deuda política.
Sin embargo, en los documentos no se indica que el pagaré era “provisional”, ni que el medio de pago iban a ser los certificados de cesión. Por el contrario, se consignó una fecha máxima de pago, una cuenta bancaria donde hacer los pagos y tasas de intereses corrientes y por mora.