Política

Cláusula de conciencia protege convicciones personales de interferencia del Estado, dice Sala IV

03/11/2020, San José, Asamblea Legislativa, sesión del plenario legislativo. En la fotografía Jonathan Prendas PRN. Fotografía José Cordero
03/11/2020, San José, Asamblea Legislativa, sesión del plenario legislativo. En la fotografía Jonathan Prendas PRN. Fotografía José Cordero Jose Cordero
El diputado fabricista Jonathan Prendas impulsó la objeción de conciencia. Foto: Asamblea Legislativa (Asamblea Legislativa)

La Sala IV avaló la constitucionalidad de la objeción de conciencia, a la que podrán acogerse los funcionarios públicos para rechazar capacitaciones obligatorias, al concluir que esta es la herramienta que impide al Estado interferir en las convicciones personales de las personas.

Por mayoría, los magistrados determinaron que la cláusula incluida en el proyecto de empleo público “no presenta vicios de inconstitucionalidad, porque garantiza adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia”. Básicamente, consiste en que los empleados públicos podrán rehusar capacitaciones obligatorias si consideran que van contra sus principios.

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