El Ministerio de Hacienda facilitó la aplicación del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) en la adquisición de vehículos para las empresas y las personas con actividad lucrativa.
Desde hace un mes estos contribuyentes pueden recibir en la factura de compra el reflejo del cobro del 13% del IVA, con lo cual pueden soportar con claridad ante el fisco la deducción del tributo durante el mes de la declaración.
Así lo establece la resolución número DGT-R-37-202 emitida por Hacienda el pasado 30 de noviembre.
Esta permite el desglose del tributo en la factura de compra y venta del bien que antes no se desglosaba, siempre que el comprador lo exija. La forma como el Gobierno recauda el IVA para vehículos nuevos y usados importados seguirá siendo igual, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.
Hacienda seguirá cobrando por adelantado este impuesto a los importadores al momento de nacionalizar el bien en aduanas. El 13% se seguirá calculando sobre la suma del costo, seguro y flete, y un 25% por concepto de margen de utilidad presunta.
Salas añadió que el cambio para reflejar este tributo en la factura es importante porque cada mes, los contribuyentes con negocios deben pagar al fisco la diferencia entre el IVA incluido en la compra de bienes y servicios para su actividad lucrativa, y el IVA que recibe de sus clientes al momento de vender los bienes y servicios que produce.
Antes del decreto el detalle no quedaba reflejado, lo cual “era un problema porque muchas empresas resolvían a mano, a pie y caso por caso, tratando de buscar soporte con la agencia que comercializaban vehículos. Ahora está más claro cuál es el tratamiento”, explicó Salas.
La resolución de Hacienda indica que para respaldar la determinación de este crédito fiscal, los importadores están obligados a incluir en la factura de venta el monto del impuesto e indicar el número y la fecha de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo fue nacionalizado, si el comprador así lo solicita.
“Para los casos en que el adquiriente sea el mismo importador, el respaldo del crédito fiscal lo constituye la misma declaración única aduanera en la que se consigne el pago del impuesto al valor agregado”, añade el decreto DGT-R-37-202.
Salas dijo que probablemente el comprador que pida el detalle en la factura de compra será el que tenga una actividad lucrativa, pues está sujeto a realizar la deducción ante el fisco. “A un consumidor final probablemente no le generará ningún beneficio”, consideró.
Como ejemplo citó a una empresa que compra un vehículo para distribuir productos a nivel nacional. La compañía compra en $50.000 el vehículo en la agencia.
Como el tributo lo pagó el importador por adelantado en agencia, sin el reflejo del IVA en la factura se le dificulta a la empresa adquiriente hacer la deducción del tributo en el fisco. “Es difícil para este tipo de empresas que sí tienen que pagar el IVA mes a mes; saber, demostrar, justificar y documentar cuál es el IVA que yo soportó por la compra de los vehículos”, agregó.
En cambio, con el detalle en la factura, se puede soportar como un crédito en el IVA que pagará durante el mes de la declaración ante el fisco.
Otro ejemplo puede ser el de un abogado que adquiere un vehículo para visitar a sus clientes. Como el vehículo es parte indispensable para su actividad, el IVA que pagó al comprarlo puede aprovecharlo para la deducción mensual ante el fisco.
Igual ocurre cuando el abogado adquiere tinta para su impresora o cuando compra una computadora.
En cambio, si el abogado compra una motocicleta para divertirse los fines de semana, al no ser el vehículo parte de su actividad lucrativa, el IVA que pagó forma parte del precio final y no es deducible ante Hacienda.
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El ajuste realizado por Hacienda en el reflejo del IVA en la factura de la compra y venta de los vehículos importados nuevos y usados es diferente al que entró a regir este 1°. de enero para gaseosas, cervezas, repuestos de autos y otros productos.
Este último cambió la forma como el fisco cobra este impuesto, pues ahora el IVA se cobrará al consumidor final de cada producto en el momento en que lo compren, así como en cada etapa de la cadena de valor, como ocurre en la mayoría de los casos.
Nogui Acosta, ministro de Hacienda, no cree que el ajuste en el caso de los vehículos genere cambios en el monto que se recauda anualmente por concepto del IVA, si la renta presunta del 25% sobre el costo, flete y seguro del bien importado estaba bien calculado.
Sin embargo, dijo que “el cambio nos dará la respuesta”.
