Los patronos que exijan una prueba de embarazo a mujeres en procesos de reclutamiento, o incluso cuando ya existe una relación laboral, se exponen a una sanción de hasta ¢11 millones ( el equivalente a 23 salarios base). Pedir tal requisito es ilegal.
La normativa costarricense contra la discriminación laboral por género tiene más de 60 años, pero una ley reciente, de mayo del 2022, dejó explícitamente prohibida esta práctica. Se trata de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad.
Esa legislación agregó la prohibición en el artículo 70 del Código de Trabajo y estipuló que queda “absolutamente prohibido” a la persona empleadora “exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo”.
Las denuncias se pueden interponer ante el Ministerio de Trabajo.
En el dictamen de esa ley, los diputados consideraron necesario incluir esta prohibición “especial”, aunque ya la legislación consideraba ilegal el hecho de exigir pruebas de embarazo en procesos de reclutamiento.
Fue tan claro el inciso que le causó “sorpresa” a la abogada laboralista Paola Gutiérrez, quien dijo que resultó hasta extraño que la legislación debiera incluirlo cuando ya existía legislación bastante clara.
La laboralista señaló que, además de las infracciones por faltas a las leyes laborales, las personas afectadas podrían demandar a los empleadores por daño moral y así recibir una indemnización económica.
Sin embargo, Gutiérrez advirtió que no es posible que una trabajadora sea contratada con solo interponer la denuncia sobre un patrono que exija prueba de embarazo, y ningún juez podría ordenar que se le contratase. Aun así, las demandas son válidas si la mujer sufrió esa discriminación durante el proceso de reclutamiento, pese a que no haya tenido relación laboral con el infractor.
Legislación desde los años 60
Gutiérrez considera que la prohibición de pedir pruebas de embarazo no puede ser una sorpresa para los patronos.
“Alguien que en 1962 fue a pedir empleo y le pidieron prueba de embarazo podría haber planteado con base en la normativa ya vigente, en ese entonces, que eso era discriminatorio y prohibido”, dijo la abogada.
Desde los años 60, se legisló al respecto con la ley que prohíbe todo tipo de discriminación por distinciones, exclusiones o preferencias, consideraciones sobre raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica.
La intención era evitar una limitación a la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación.
Además, en 1962, Costa Rica ratificó el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo que va en la misma dirección.
En el 2003, una directriz del Ministerio de Trabajo estableció como “situaciones discriminatorias” la “aplicación de criterios o requisitos diferenciadores o discriminatorios para ocupar una vacante o un puesto. Entre estos, están los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio que pretendan demostrar condición de gravidez, antes y durante la relación laboral”.