La diputada Rosibel Ramos, de la Unidad Social Cristiana (PUSC) solicitó a la Gerencia General del Banco Nacional (BN) información sobre los ingresos y egresos de 21 cuentas del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC) durante la actual campaña política.
Ramos dirigió la nota el 18 de enero al gerente general del BN, Juan Carlos Corrales.
La parlamentaria hizo la solicitud al banco público con base en los artículos 27, 30 y 96 de la Constitución Política y al amparo del Código Electoral.
El PRSC, liderado por el candidato presidencial Rodolfo Hernández, se ha atrasado en la entrega de sus reportes financieros al TSE, desde que empezó la campaña.
El Código Electoral exige a los partidos políticos entregar informes financieros mensuales en esta época.
La diputada Ramos no detalló en su carta al BN si su motivación tiene relación con esa situación.
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Argumentos
Según la diputada Rosibel Ramos, la Sala IV se ha pronunciado en dos ocasiones en el pasado acerca de que a los partidos políticos no los cobija el secreto bancario, por lo que, según ella, el BN está en la obligación de entregarle la información financiera de Republicano del 1°. de junio del 2017 a la fecha.
Esto, argumentó, porque los partidos políticos están sujetos a un régimen de derecho público, una vez que entran en funcionamiento y operación.
La primera sentencia de la Sala a la que hace referencia Ramos en su carta al gerente general del BN, con fecha del 2 de mayo del 2003 indica que "en efecto, el párrafo tercero del artículo 96 constitucional dispone con meridiana claridad que 'las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por la ley'".
"Sobre este particular el constituyente no admite que ninguna agrupación política puede (sic) escudarse en un supuesto secreto financiero o bancario para evitar el conocimiento público del origen y los montos de las contribuciones privadas", afirmaron los magistrados.
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La segunda sentencia de la Sala que cita la diputada data del 14 de diciembre del 2004 e indica que "las contribuciones privadas de los partidos políticos están expresamente excepcionadas del contenido esencial del derecho fundamental a la intimidad establecido en el artículo 24 de la Constitución".
"O lo que es lo mismo, la transparencia o publicidad de las contribuciones privadas a los partidos políticos es un límite extrínseco o limitación al derecho esencial anteriormente indicado", ampliaron en aquel momento los altos jueces constitucionalistas.
Ramos interpreta que, entonces, la Sala IV considera que la aplicación del secreto bancario a los partidos es improcedente, pues su naturaleza como personas jurídicas es distinta a las de las sociedades anónimas u otras personas jurídicas o físicas.
"Ya que por ejemplo, los primeros se financia con fondos públicos y poseen otras consideraciones de interés superior. Entonces, no hay intimidad privada qué proteger", estimó la diputada.
Hasta principios de enero de este año el PRSC era el que más había invertido en publicidad en medios según un monitoreo contratado por el propio TSE. Esa institución estimó en ¢418 millones el gasto en propaganda que hizo el Republicano entre octubre y diciembre del año pasado.
Todas las agrupaciones tenían tiempo hasta el 15 de noviembre para presentar el informe correspondiente a octubre y, hasta el 15 de diciembre, para presentar el de diciembre.
Los partidos se exponen a multas de hasta ¢4,2 millones y los tesorera a una pena de hasta cuatro años de cárcel si incumplen con la entrega de información.