Carlos Vargas, director de Tributación, enfatizó que el fallo de Sala IV solo instruye brindar estadísticas del registro de accionistas, sin identificar personas, pues esa es información sensible. Foto: Albert Marín (Albert Marín)
La Sala Constitucional declaró de interés público las estadísticas del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales (RTBF) y otorgó, al Ministerio de Hacienda, un plazo máximo de ocho meses para extraer la información numérica de esta base de datos.
Eso sí, los magistrados fueron claros en que la entidad pública solo debe revelar información numérica, pues el contenido de quienes componen las sociedades anónimas, aglutinado en el RTBF, “sí es considerado confidencial”, así se desprende del fallo Nº 2021005806, del pasado 19 de marzo.
El alto tribunal emitió la resolución a raíz de un recurso de amparo presentado por Amanda Isabel Ugalde, en representación de una organización denominada Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal.
“Lo solicitado por la petente no es propiamente la información prevista en la norma, es decir, los datos que alimentan la base de datos, sino cifras estadísticas sobre la base de datos como tal. Dicho de otro modo, la accionante solicita cifras sobre el contenido, no el contenido como tal”, se detalla en la sentencia redactada por la magistrada Anamari Garro.
El Observatorio pidió a Hacienda, en febrero pasado, datos como cuántas personas físicas aparecen como socias en sociedades anónimas, el desglose de beneficiarios finales por nacionalidad, o la participación accionaria de personas físicas en porcentajes.
La Dirección General de Tributación declinó entregar la información, pues adujo imposibilidad material para generar las estadísticas y porque es confidencial.
Sin embargo, la Sala IV rechazó este último argumento, y dio el plazo de ocho meses para implementar soluciones informáticas que permitan extraer información estadística.
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“El acceso a la información pública es la regla, la restricción a dicha información es la excepción, y que la negativa de acceso a la información —como limitación al ejercicio de este derecho— debe ser legítima, necesaria, razonable y proporcional, y estar dispuesta por ley de forma clara y limitada”, argumentó el Tribunal Constitucional.
El registro de accionistas fue creado en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal aprobada en diciembre del 2016, en la Asamblea Legislativa.
La norma estableció que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Datos sin nombres
Carlos Vargas, director de Tributación, explicó que la entidad acatará el fallo. Pero recalcó que solo brindarán estadísticas, no el nombre de las personas que integran una sociedad, ni los beneficiarios finales.
“La Sala IV solo instruye que demos estadística, sin identificar personas, pues esa es información sensible”, enfatizó el funcionario.
Vargas dijo que remitió la solicitud al BCCR, para extraer la información, pues es la entidad encargada de custodiar el registro de accionistas.
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“El Banco Central es el que tendría que hacer el desarrollo porque es el administrador de la base de datos, y por eso le pedimos la elaboración del plan de trabajo (para crear la estadística)”, afirmó Vargas.
La ley establece que Hacienda solo puede obtener información del registro de accionistas cuando hay una potencial deuda tributaria y requiera efectuar un cobro.
Además, para elaborar planes de gestión de riesgo, por intercambio de información con otros países y para ejecutar inspecciones tributarias.
Para Francisco Villalobos, socio de ICS Abogados, firma especializada en materia tributaria, el fallo de la Sala IV establece un principio que no se tenía pensado cuando se creó el registro de accionistas.
“En principio no se debe generar problema porque no se accede a información sensible, pero llama la atención como la Sala considera que es de interés público tener el dato estadístico”, destacó el especialista.
Estefanía Ramírez, abogada de Deloitte, dijo que la interrogante es cómo hará el BCCR para extraer la información, si solo administra la base de datos.
“La única forma para entregar la estadística solicitada es analizar los datos”, dijo Ramírez.
Añadió que el fallo de la Sala IV al final genera que Hacienda pida información del registro de accionistas bajo un supuesto diferente a los establecidos por la ley.
Colaboró la periodista Patricia Leitón.