La Dirección General de Tributación definió los criterios que utilizará para evaluar el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda presumir un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario, con la utilización de la información que contiene el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Mediante la resolución número DGT-R-076-2019, publicada el 19 de febrero en La Gaceta, la Dirección definió 12 conductas que se podrían considerar para estudiar posibles fraudes tributarios, a partir del llamado registro de accionistas.
Entre ellas se encuentran que el obligado no presente la declaración de beneficiarios, que sean empresas cuyo país de constitución no sea Costa Rica o cuando se tienen acciones en copropiedad, cuyo margen de participación represente al menos 15% de capital social o que se declaró que fue imposible identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.
De esta forma Tributación comienza a utilizar la información que contiene el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Las sociedades tenían tiempo hasta el 31 de enero pasado para presentar la información.
Sin embargo, los diputados aprobaron una moratoria para aplicar las multas a quienes incumplieron con este trámite, y que perdona el 100% de la sanción económica en los dos primeros meses posteriores al vencimiento del plazo, y el 50% durante un tercer mes. El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la ley el 29 de enero pasado.
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Contexto
Daniel Quesada, gerente de Impuestos de EY, explicó que la resolución que se publicó este 19 de febrero tiene su antecedente en el artículo 9 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Este artículo establece cuatro causas para el uso de la información: para determinar de oficio una potencial deuda tributaria, para elaborar planes de gestión de riesgo, para intercambiar información de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales y para ejecutar inspecciones tributarias.
La citada resolución define los criterios para elaborar dichos planes de gestión de riesgo.
“Esta resolución pone en marcha esa facultad que le da la ley a la Administración Tributaria y nos fija cuáles son una serie de parámetros que son los que aparecen en la resolución”, comentó Quesada.
“¿Qué es lo que va a hacer la Administración Tributaria? Básicamente va a comenzar a acceder la información que está en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y va a identificar estas conductas, por ejemplo, si no se presentó declaración, todos estos parámetros y ya ellos se encargan a lo interno del Ministerio de Hacienda de evaluarlo, procesarlo y diagnosticarlo mediante procesos técnicos para identificar conductas que puedan ser indicio de un riesgo de fraude fiscal o evasión fiscal o incumplimiento de obligaciones triburarias”, detalló el abogado.
Se intentó obtener una opinión de la Dirección General de Tributación, pero no fue posible.
Cuestionamientos
Los criterios definidos por Tributación comienzan a generar debate.
Por ejemplo, el exdirector de Tributación y socio de ICS Consultores, Francisco Villalobos cuestionó el criterio i) que señala: “cuando los participantes sean sociedades interpuestas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un costarricense”, pues eso sería una sociedad tica que sea subsidiaria de una de afuera y se incluiría en el grupo de comportamiento irregular.
Para Villalobos eso es un hecho, no un criterio de riesgo.
“La información puede ser utilizada para elaborar planes de gestión de riesgo, lo que no quiere decir que la información en los registros per se, sean la base y fuente del riesgo”, argumentó.
Villalobos añadió que si se solicita la información sobre participaciones en el exterior, se da por sentado y normal que una sociedad puede tener como matriz, una en el exterior; o que una sociedad puede tener socios que estén domiciliados en un país con el que se tenga un convenio para evitar doble imposición.
“Todas las sociedades que tengan socios que son españoles, alemanes o mexicanos (países con los que tenemos convenio ) están ahora, solo por ello, bajo un criterio de riesgo. Esto no parece seguir la lógica que los legisladores plantearon en la Ley”, manifestó Villalobos.
German Morales, socio director y socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica consideró “imprudente” agregar dicha lista como un criterio de fiscalización porque es un proceso que se está implementando, todavía se está en el periodo de recolectar información pues el plazo está extendido hasta abril.
Además, consideró “muy ligero” que cuando un contribuyente tiene una sociedad extranjera eso sea un criterio de selección para investigar.
“Pareciera que tener operaciones fuera de las fronteras podía generar algún tipo de duda en la Administración Tributaria de que algo se está haciendo incorrecto y por eso se van a fiscalizar. Están dando una señal contraria al crecimiento del negocio”, comentó.
Por su parte, Carlos Valverde, socio de Deloitte Legal, llamó la atención en que la información que es examinada no está amparada al llamado “secreto bancario”, aunque sí es confidencial para efectos de terceras personas, por lo que la Administración Tributaria debe garantizar su uso adecuado.
Nota del editor: esta información se actualizó a las 4:45 p. m. con las apreciaciones de Grant Thornton y Deloitte.