Los dueños de viviendas o apartamentos sujetos al impuesto solidario, comúnmente conocido como impuesto a “casas de lujo” deberán liquidar el tributo a más tardar el 15 de enero del 2024, mas todavía no se debe actualizar el valor del bien inmueble salvo en ciertos casos.
El valor de las viviendas sujetas al impuesto para el pago del 2024 aún no ha sido informado por el Ministerio de Hacienda pues todos los años debe actualizarse. En el 2023, el monto exento fue de ¢148 millones tomando en cuenta solo el valor de la construcción.
El director general de Tributación, Mario Ramos, indicó a La Nación que en el próximo año el tributo solo se debe liquidar, ya que la declaración es trienal (cada tres años), abarcando desde el año 2022 hasta el 2024. A partir del 2025, los propietarios deberán actualizar sus declaraciones.
Ahora bien, quienes aún no hayan hecho la declaración desde el 2022 a la fecha por alguna razón, sí deberán presentarla en el 2024, según explicó Tatiana Chacón, consultora en impuestos de la firma BLP.
“Para los contribuyentes que, por ejemplo, en el 2023 compraron una vivienda que supere el monto mínimo exento, les corresponde presentar la declaración. Si usted continúa con la misma casa del 2022, no debería declarar sino hasta 2025. Eso depende de en qué posición se encuentra usted”, explicó Chacón.
Este tributo, creado mediante la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda N° 8.683 y su reglamento, tiene como hecho generador la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, al 1. ° de enero de cada año, ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
Ramos explicó que la actualización de tramos y el monto mínimo exento se realiza en diciembre de cada año, basándose en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses, pero no indicó una fecha específica en la que Tributación publicaría la información para 2024.
La tarifa se calcula de manera progresiva sobre la base imponible. A medida que aumenta el valor de la propiedad se se calcula un mayor porcentaje, que puede ir desde 0,25% al 0,55%, en el último tramo.
Este impuesto se implementó en octubre del 2009, siendo la primera declaración en enero del 2010, abarcando el último trimestre del 2009 y todo el 2010. Cada declaración cubre un trienio; actualmente, se encuentra en el quinto periodo, que considera desde el 2022 hasta el 2024.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, destacó que la declaración y liquidación del impuesto implica actualizaciones de valores y peritajes periódicos.
Según establece la Ley 8.683, los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), sin que esta institución pueda utilizar más del 7% de estos recursos en gastos administrativos.
¿Cómo se determina el impuesto?
Mauricio Quirós, gerente de impuestos de Grant Thornton mencionó que para determinar el impuesto, lo primero que se debe considerar es el valor de la construcción de la vivienda. En caso de que el valor de la construcción supere el mínimo exento, el propietario de ese bien se convierte en contribuyente del impuesto solidario.
En condominios, los propietarios deben agregar el valor proporcional de las áreas comunes. Para propiedades combinadas, se realiza un avalúo para determinar el valor de la casa.
Una vez que se sabe que la persona es contribuyente, a la suma del valor de construcción se le debe añadir el valor del terreno. Ese valor total será la base imponible a la que se le aplica la tarifa del impuesto y sobre la que se liquida el tributo.
Los parámetros de determinación del impuesto están establecidos en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva y en modelos de valoración para determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen.
¿Cuáles son las sanciones?
Mauricio Quirós indicó que los contribuyentes que no declaren ni liquiden el impuesto se exponen a diversas multas, que aplican incluso a las personas que hagan el trámite en el 2024 y no lo hicieran en el pasado, en el caso de que les correspondiera hacerlo.
Quien no presente la declaración, se expone a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que son 50% de un salario base (¢231.100 actualmente). Esta sanción aplica por cada trienio que no se presente la declaración, pues es una cada tres años.
Al mismo tiempo, si se sube la declaración de un periodo anterior, se deberá cancelar una sanción de los intereses desde el momento en el que se tenía que declarar, hasta el día de hoy. Por ejemplo, si no se liquidó el cuatrienio del 2019, 2020 y 2021, los intereses cuentan a partir del 16 de enero del 2021 hasta la fecha.
El contribuyente que no cancele en plazo se expone a la morosidad del tributo la cual tiene una sanción que va desde 1% del impuesto dejado de pagar hasta 20%, por cada mes o fracción de mes transcurrido, siempre y cuando haya presentado la declaración D-179, sobre la que se presenta el tributo.
LEA MÁS
Impuesto solidario lo pagarán viviendas de ¢148 millones o más en el 2023
Hacienda reforma reglas en renta para incluir cambios por ley que sacó a Costa Rica de lista negra
Repase las declaraciones tributarias más importantes para lo que resta del 2023 e inicios del 2024
Clave Fiscal: Deberes tributarios formales